DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS: PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL TARAZONA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.266.520, domiciliado en la Calle El Aeropuerto, Casa N° 02, Vicario 04 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ y GERGES R. MONTILLA LICES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.009 y 40.318, (f. 71, 1ra pieza), respectivamente.PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE RAMONA DE MENDOZA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita ante la Oficina Subalterno de Registro Público de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, bajo el N° 70, folio 480, Protocolo 1°, Tomo 1° del Tercer Trimestre del año 1.983, en la persona del ciudadano CARLOS SOSA, titular de la cédula de identidad N° 2.182.914, residenciado y domiciliado en la Calle Principal del Barrio Vicario I, Bodega “La Parada” de la ciudad de Calabozo, en su carácter de Presidente de dicha Asociación.APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE y CARLOS E. MILANO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.035 y 47.481, respectivamente, (f. 108, 1ra. pieza).MOTIVO DE LA DEMANDA: Cobro de Prestaciones Sociales. El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 27 de julio de 2001, por el ciudadano OSWALDO RAFAEL TARAZONA PAEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GERGES R. MONTILLA LICES y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ya identificada parte demandada. Anexó recaudos. SINTESIS DE LA DEMANDA (f. 1-20) En su escrito libelar la parte accionante argumenta que desde el 15-01-1997 hasta el 15-07-2001, prestó sus servicios laborales como Fiscal, en la Asociación Cooperativa de Transporte “Ramona de Mendoza de Responsabilidad Limitada, R.L.”, llevando el control de entrada y salida de las unidades afiliadas a la Asociación, de lunes a domingo de 5:30 a.m. a 6:30 p.m. Que obtenía un salario promedio diario de 10.000,oo bolívares. Que por motivos personales ajenos a su voluntad renunció al cargo que desempeñó por 4 años y 6 meses. Que por cuanto fueron infructuosas sus diligencias para el pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar formalmente y estimó la demanda en Bs. VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.203.928,95) por concepto Prestaciones Sociales, discriminadas en: Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Bono Vacacional, Domingos Laborados, Descanso Compensatorio, Descanso Obligatorio, Horas de Descanso Mínimo, Horas Extras y Fideicomiso; conforme se detalla en el libelo, además de las costas y costos del presente procedimiento, y la indexación judicial. Anexó recaudos. Fundamentó la pretensión en base a lo establecido por los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 108, 219, 225, 174, 223, 154, 217, 216, 218, 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.-