El ciudadano JOSE MIGUEL PARRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.799.951, debidamente asisitido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guáricoamente, soliicita a este Tribunal en escrito de fecha 26-02-2004, para asegurar el derecho de sucesión, se les declare a los ciudadanos LUIS HUMBERTO, CARLOS VICENTE, GLORIA YANITZE, GUSTAVO EDUARDO, JOSE MIGUEL, LORENA DEL VALLE, HECTOR EDUARDO, YASMIRA JOSEFINA Y CARMEN ROSALIA PARRA GOMEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMON PARRA GONZALEZ.. El solicitante acompañó a su escrito Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMON PARRA GONZALEZ, donde consta que falleció el día 18 de Enero del 2002 en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. También acompañó a la solicitud Acta de Matrimonio entre GUSTAVO RAMON PARRA GONZALEZ Y GERONIMA GOMEZ, celebrado en fecha 20-04-1978, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, copia fotostática de la cédula de identidad N° 8.799.989 del ciudadano LUIS HUMBERTO PARRA GOMEZ, partidas de nacimientos en original de los ciudadanos CARLOS VICENTE, GLORIA YANITZE, GUSTAVO EDUARDO, JOSE MIGUEL Y CARMEN ROSALIA PARRA GOMEZ, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Espino, Municipio Infante del Estado Guárico, Partidas de Nacimientos en original de los ciudadanos LORENA DEL VALLE, HECTOR EDUARDO Y YUSMIRA JOSEFINA PARRA GOMEZ, expedidas por el Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Georimo de Guayabal del Estado Guárico. Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud,, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
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