DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.265.928, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES: ABGS. AURORA NÚÑEZ RÍOS y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscritos en el INPREABOGADO Nos 26.314 y 60.294, respectivamente (f. 19 y 54).
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESVICA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 02, Tomo 20-A, el 14/08/1996, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, inscrito en el INPREABOGADO N° 16.263 (f. 48).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).
NARRATIVA
Obra la presente causa por ante esta Alzada, con motivo de la apelación (f.179) interpuesta en fecha 28 de Julio del año 2003 por el Abg. Angel Rafael Morillo Raya, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión (f. 164) de fecha 10 de Julio del año 2003 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, condenando a la parte demandada a pagar al actor la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.869.384,oo), por concepto de pago de prestaciones sociales debidamente especificadas.
SÍNTESIS DE LA DEMANDA (f. 38-41)
En su escrito libelar la parte accionante argumenta que desde el 11-12-1999 hasta el 30-09-2001 prestó sus servicios laborales como vigilante en la empresa Serenos Resvica S.R.L. a la orden de su Gerente General, ciudadano Ramón Lorenzo Ríos, identificado en autos, devengando un salario diario de Bs. 5.500,oo diarios; que dicha relación duró 1 año 9 meses, cuando el accionado prescindió de sus servicios. Que por cuanto fue infructuoso el pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar formalmente y estimó la demanda en Bs.1.869.384 por concepto de Prestaciones Sociales, discriminadas en: Antigüedad; antigüedad que él denominó dobles; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades; Descansos Semanales; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Fideicomiso; conforme se detalla en el libelo, además de las costas y costos del presente procedimiento, y la Indexación Judicial. Anexó recaudos.