DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal señala las partes y sus apoderados del modo siguiente:
PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO UVIEDO, EMILIO HURTADO Y RÓMULO HERRERA.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. RÓMULO ANTONIO HERRERA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL BESPÍN PÉREZ y ANGEL BESPÍN LISBONA.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. JOSÉ ANTONIO SILVA AGUDELO y EFRAÍN SIMÓN ARVELÁIZ.
MOTIVO: DEMANDA POR DERECHO DE PASO.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio por escrito libelal de demanda de fecha 27-5-2003, presentado por los ciudadanos Virgilio Uviedo, Emilio Hurtado y Rómulo Antonio Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.157.875, 7.281.081 y el último asiste a los dos primeros de los nombrados y actúa por sus propios derechos, actuando todos como poseedores de un derecho de uso, goce y disfrute sobre un octavo (1/8) de legua de terreno, ubicado en la Gran Posesión Pro-Indivisa Las Palomas del Municipio Miranda, Palo Seco, en el cual solicitan al Tribunal que los ciudadanos Miguel Bespín Pérez y Angel Bespín Lisbona, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.679.429 y 6.147.623, les permitan el acceso a la Gran Posesión Las Palomas; que les permitan el uso, goce y disfrute de la Gran Posesión Las Palomas; que les permitan hacer nuevas servidumbres de paso. Consignan cuatro (4) recaudos.
Por auto de fecha 18-7-2003 es admitida la demanda, se emplaza a los ciudadanos Miguel Bespín Pérez y Angel Bespín Lisbona para el quinto (5º) día de despacho a dar contestación a la demanda una vez que conste en autos la notificación del Procurador Primero Agrario del Estado Guárico
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