Las ciudadanas SORAYA BELEN Y EUNICE COROMOTO COLINA MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.633.592 y 10.270.397 domiciliadas en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, respectivamente asistidas por la Abogada MARIA BELEN GUGLIERMO BENAVIDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, soliicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EUNICE BENAVIDES MOTA DE COLINA. Las solicitantes acompañaron a sus escrito Acta de Defunción de quien en vida se llamara EUNICE BENAVIDES MOTA DE COLINA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta que falleció en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 11 de Enero de 2004. También acompañaron a la solicitud copia certificada de las partidas de Nacimientos de la ciudadana SORAYA BELEN expedida por el Abogado NELSON FARIAS MORALES, Registrador Civil del Estado Lara, EUNICE COROMOTO, expedida por la Abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI, Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia del Acta de Defunción de quien en vida se llamara HUGO JOSE COLINA PARTIDAS, expedida por la Abogada JEUNESSE KARLA GUMERA C. Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara y fotocopia de las respectivas cédulas de identidad de las solicitantes y de la madre fallecida. Admitida la solicitud en fecha 22 de Marzo de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo