El Abogado Rómulo Herrera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.299, actuando en nombre y representación de la ciudadana CAROLINA TROCONIS HERRERA DE GRILLO, de este domicilio, viuda de MANUEL GRILLO y titular de la cédula de identidad N° 802.226, quien representa a su menor hija INDIRA GRILLO TROCONIS, representación que consta en instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico en fecha 26-04-2001, anotado bajo el N° 61, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones, interpone RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO en contra de los ciudadanos MIGUEL LORENZO RON ROJAS y GIUSEPPE PETRILLO OZZELA, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.524.045 y 6.819.251, en el expediente N° 487-91, en el cual es llevado el juicio de Resolución de Contrato seguida por el ciudadano MANUEL GRILLO contra los ciudadanos MIGUEL LORENZO RON ROJAS Y GIUSEPPE PETRILLO OZZELA. Manifiesta el accionante al narrar los hechos que los demandados en este expediente N° 487-91 ciudadanos MIGUEL RON Y GIUSEPPE PETRILLO, identificados como agraviantes para el Recurso de Amparo Sobrevenido, han violado el debido proceso establecido en el Artículo 49 de Nuestra Constitución Bolivariana, colocando en desigualdad entre sus representados en ellos , causando indefensión, violación que consiste en la conducta reiterada y grosera de dichos ciudadanos, los cuales falsifican las cartas de productores agropecuarios para hacerse de la propiedad de la parcela "La Cachorra" y venderla durante el proceso al ciudadano JAVIER CARLOS DIAZ SANZ, señalando los actos lesivos: Titulo supletorio que hiciera el ciudadano MIGUEL RON ROJAS sobre la parcela "La Cachorra", durante el proceso, el cual quedó registrado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del Primer Trimestre del año 1993, el cual riela al folio 260, pieza N° 2, de este expediente, dejando a sus representados indefensos, la venta que le hiciera el ciudadano MIGUEL RON ROJAS al ciudadano CARLOS JAVIER DIAZ SANZ de ciento dieciocho (118) hectáreas, denominada como Cachorra N° I, venta registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público de Calabozo bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Tercer Trimestre del año 1998 de fecha 02-09-1998, el cual riela del folio 263 al 265, Pieza N° 2 de este expediente, las cartas de productores Agropecuarios de los ciudadanos MIGUEL RON ROJAS y GIUSEPPE PETRILLO OZZELA N° 10-5.713 y 10-11-880, las cuales dicen son falsas y rielan del folio 78 al 80 de la pieza N° 1 de este expediente instrumentos que promueve como pruebas.