REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JJ21-S-2001-000038


Visto el escrito presentado por el ciudadano Cruz Emilio Rincón, encontrándose asistido por el abogado Manuel González Gómez, mediante el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: Benny Gregorio Rincón Suez y Jesús Emilio Rincón Suez, a la ves que inste al Ministerio Público a los fines de que proceda a presentar el acto conclusivo en el presente caso de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia y a los efectos de resolver lo conducente este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Con relación a la solicitud de fijación de un lapso prudencial al Ministerio Publico, para que presente un acto conclusivo de la investigación penal, se observa que desde el día 03 de diciembre de 2001, fecha en la cual se llevo a cabo el acto de individualización de los imputados, hasta el día de hoy, ha transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, el cual resulta ser un tiempo superior al establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda lo solicitado por el imputado y se Ordena fijar una Audiencia Oral para el día 09 de junio de 2004 a las 02:00 de la tarde, a los fines de debatir la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación penal en contra de los imputados.
Ahora bien, con relación a la solicitud de sobreseimiento hecha a favor de los coimputados, este tribunal declara inadmisible la misma por cuanto el ciudadano Cruz Emilio Rincón, no ha acreditado de ninguna forma la cualidad de defensor o representante legal de los ciudadanos: Benny Gregorio Rincón Suez y Jesús Emilio Rincón Suez; siendo además competencia del Ministerio Publico la determinación de los hechos alegados por el solicitante, por lo que en todo caso se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud presentado, al fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a fin de que este estime lo conducente.
Por ultimo, con relación a la solicitud hecha, de que sean revocadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesan sobre el imputado solicitante, este tribunal observa que en virtud de lo pautado en el primer aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente en este caso declarar Con Lugar lo solicitado, ya que ha transcurrido en exceso el lapso de dos (02) años, desde que fuera impuesta la media de coerción personal sobre los imputados en fecha 03 de diciembre de 2001, por lo tanto se revocan las mismas y se Ordena la libertad plena de los ciudadanos: Cruz Emilio Rincón, Benny Gregorio Rincón Suez y Jesús Emilio Rincón Suez.
Notifíquese a las partes en la presente causa, líbrese los oficios correspondientes.
Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA

LA....
...... SECRETARIA

ABG. HIYAN MARIA ABOU
En ésta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA