REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JJ21-P-2003-000033


Vista la solicitud de aplicación del procedimiento especial para la imposición de Medidas de Seguridad, presentada por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abogado LISSETH ESTANGA, en contra del ciudadano: RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.693, natura de Tucupido Estado Guárico, donde nació en fecha 24/01/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa Nº 24, Tucupido Estado Guárico; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS.
Exponiendo durante la celebración de la audiencia preliminar lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre del Estado Venezolano, presento ACUSACION, y solicito Medida de Seguridad de conformidad con el Artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.693, natural de Tucupido Estado Guárico, donde nació en fecha 24/01/79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa Nº 24, Tucupido Estado Guárico; quien se encuentran recluidos en el Internado Judicial Los Pinos, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, y los hechos por los cuales presento acusación son los siguientes; En fecha 30/03/2003 siendo las 01:20 horas de la tarde, compareció por ante el despacho del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Ribas, el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, residenciado en la calle Madariaga, Sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido, Municipio Ribas; portador de la cédula de identidad Nº 01.478.268, padre de la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, quien es venezolana, de 25 años de edad, natural de Tucupido Estado Guárico y nació en fecha 16/03/77, sus padres son Zoraida Josefina Contreras y Ángel Celestino Zamora, victima de los hechos e interpuso denuncia en contra del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, y expuso que en esa fecha se introdujo a su residencia, llevándose a su hija YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, para la parte trasera de la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando la misma se encontraba en la cocina acostada en un chinchorro y sufre de Parálisis Cerebral, por lo que está imposibilitada para caminar y hablar. Señala que cuando se percataron que su hija YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, no se encontraba donde la habían dejado y motivado a su discapacidad para movilizarse, comenzaron a buscarla por los alrededores de la vivienda, entonces él y su hijo de nombre ANGEL, bajaron hasta el patio que da a la residencia del imputado RODOLFO JOSE TOVAR, que queda al lado de la residencia de la víctima y observaron que su hija YOLINDA se encontraba llorando completamente desnuda, con rasguños por todo el cuerpo, tirada boca arriba sobre unas ramas y el imputado se encontraba encima de ella, desnudo también; por lo que su hijo ANGEL aprehendió al imputado y como se encontraban muchos vecinos indignados, se acercaron y lo golpearon, por lo que el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, fue a buscar a la Policía y se presentaron hasta el lugar de los hechos los funcionarios policiales CARLOS OJEDA, TOBIAS PIÑERO y MARCOS FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Ribas, Tucupido Estado Guárico, a los fines de constatar la veracidad la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, padre de la victima YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS; quienes señalan en el Acta Policial que en el sitio se encontraba una multitud de personas alteradas y enardecidas, en los alrededores de la residencia de la victima lugar donde se encontraba el imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO; quien les fue entregado y aprehendido desde ese momento; siendo trasladado por los funcionarios policiales al Centro Asistencial Dr. Pedro del Corral, de la localidad de Tucupido, a los fines de practicarle los primeros auxilios de rigor, por cuanto el mismo presentaba evidentes características de haber sido golpeado; así mismo se traslado a la victima YOLINDA JOSEFINA CONTRERAS, al Hospital Dr. Pedro del Corral a los fines de realizarle un chequeo médico. Los hechos narrados y la actitud desplegada por el ciudadano y RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, plenamente identificado, se subsumen en el delito conocido como VIOLACIÓN AGRAVADA CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal Vigente. Así mismo ofreció los medios de prueba y solicitó el enjuiciamiento del acusado y aplicación de Medidas de seguridad, es todo”.
Aduciendo que los hechos objeto del proceso de investigación penal consistieron en los siguientes:
“En fecha 30-03-2003 siendo la 1:20 horas de la tarde, compareció por ante el despacho del Instituto autónomo de la policía Municipal Ribas, el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, residenciado en la calle Madariaga, sector caja de agua, casa s/n de Tucupido, Municipio Ribas; portador de la cedula de identidad Nº 01.478.268, padre de la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, quien es venezolana, de 25 años de edad, natural de Tucupido Estado Guarico y nació en fecha 16/03/77, sus padre son Zoraida Josefina Contreras y Ángel Celestino Zamora, victima de los hechos, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, y expuso que en esa misma fecha, el ciudadano antes nombrado se introdujo a su residencia, llevándose a su hija YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, para la parte trasera de la casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando la misma se encontraba en la cocina acostada en un chinchorro y sufre de parálisis cerebral, por lo que esta imposibilitada para caminar y hablar. Señala que cuando se percataron que su hija YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, no se encontraba donde la habían dejado y motivado a su discapacidad para movilizarse, comenzaron a buscarla por los alrededores de la vivienda, entonces el y su hijo de nombre ANGEL, bajaron hasta el patio que da hacia la residencia del imputado RODOLFO JOSE TOVAR, que queda al lado de la residencia de la victima y observaron que su hija YOLINDA se encontraba llorando completamente desnuda, con rasguños por todo el cuerpo, tirada boca arriba sobre unas ramas y el imputado se encontraba encima de ella, desnudo también; por lo que su hijo Ángel aprendió al imputado y como se encontraban muchos vecinos indignados, se acercaron y lo golpearon, por lo que el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, fue a buscar a la policía y se presentaron hasta el lugar de los hechos los funcionarios policiales CARLOS OJEDA, TOBIAS PIÑERO y MARCOS FLORES, adscritos al instituto autónomo de la policial Municipal Ribas, Tucupido Estado Guarico, a los fines de constatar la veracidad de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, padre de la victima YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS; quienes señalan en el acta policial que en el sitio se encontraba una multitud de personas alteradas y enardecidas, en los alrededores de la residencia de la victima lugar donde se encontraba el imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO; quien les fue entregado y aprehendido desde ese momento…”
Ofreciendo como elementos probatorios a incorporar durante el debate
oral y publico los señalados en los folios sesenta y nueve (69) al setenta y siete (77) del escrito de solicitud de aplicación de medias de seguridad.
Solicitando finalmente la admisión de la solicitud, las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del imputado.
Frente a tales imputaciones expuso la defensa en la oportunidad de su intervención lo siguiente:
“Rechazo los hechos presentados por la fiscalía por cuanto mi defendido se encontraba bañándose en su baño y lo que hizo fue un bien al evita que se cayera por un barranco,.- La calificación jurídica fue cambiada por la Fiscalia, y según el Articulo 24 del Copp la duda beneficia al reo.- No se demostró que había semen en la vagina y según el experto Giovanni Martínez la desfloración es antigua, y de acuerdo a lo presentado por la fiscalía, debía presentar por el delito de tentativa, por lo cual solicito no admita la acusación por el delito de violación consumado , en cuanto al abuso de confianza, la Fiscalia no dijo en que consiste la agravante, por lo cual se debe rechazar al igual que la solicitud de medida de seguridad, y solicito no se admita la medida de seguridad, es todo.”
Seguidamente el Tribunal y a solicitud de la defensa, requirió al representante del Ministerio Publico, aclaratoria sobre la naturaleza de la agravante señalada en la comisión del delito, frente a lo cual el mismo expuso:
“Consiste la agravante del Abuso de Confianza en que el imputado es vecino de la victima y frecuentaba la casa de ella, lo que se demuestra en la declaración de testigos hecha en la etapa preparatoria, es todo.”
Acto seguido se le cedió la palabra al imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, quien impuesto del articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo pautado en el articulo 419 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se abstuvo de rendir declaración.
Seguidamente el Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que ante la solicitud hecha por el Ministerio Publico con relación al desarrollo del presente asunto, se ha dado cumplimiento a los parámetros establecidos en los artículos 326, 419, 420 y 421 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se determino el estado de perturbación mental del imputado, según se evidencia del resultado del examen medico psiquiátrico, de fecha 23 de marzo de 2004, practicado por el experto designado por el Tribunal Doctor Rubén Pan Dávila, anexo a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y uno (161), del expediente que contiene la causa, a la ves que se acredita de las actas de investigación penal Nº 12-F7-273-03, suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que hacen necesaria la realización de un juicio oral y publico a los fines de establecer la verdad de los hechos, por lo que en consecuencia se ACUERDA lo solicitado y se DECRETA la aplicación del procedimiento especial para la aplicación de Medidas de Seguridad al presente asunto y se ordena su pase a juicio.
En cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, considera el tribunal que las mismas resultan ser ADMISIBLES, por ser legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico, toda ves que en su obtención se cumplieron con los parámetros indicados en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales consisten en:
Expertos:
1).- GIOVANNY MARTÍNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Seccional Zaraza, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal de fecha 31/03/2003, realizado a la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, de 25 años de edad.
2).- MORENO JUAN HORANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Memorando Nº 134 de fecha 28/04/2003 expresando que el imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, no Presenta Registros Policiales.
3).- RODOLFO PALENCIA ORTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua quien suscribe Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar de los hechos.
4).- SOTILLO JOSE DE JESUS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar de los hechos.
5).- MARCOS VELOZ RIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense, quien suscribe Examen Medico Legal Nº 071 de fecha 01/04/2003, realizado al imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO.
6).- VICTOR LAGUNA , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense, quien suscribe Experticia Medico-Legal Ginecológica ano-rectal Nro. 98 de fecha 9-4-2003, realizada a la Victima Yolinda Contreras.
7).- FRANKLIN MARTINEZ , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División General Médicatura Forense, región Los Llanos quien suscribe Experticia Forense Ginecológica Integral Nro. 972 de fecha 16-6-2003, realizada a la Victima Yolinda Contreras.
8).- RUBEN PAN DAVILA. Medico Psiquiatra quien suscribe peritaje Psiquiátrico de fecha 23-03-2004 realizado al imputado Rodolfo José Tovar Romero.
Testigos:
1).- Ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-01.478.268, residenciado en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, en su dualidad de Testigo Presencial y Victima en el presente caso.
2).- Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.641.889, residenciada en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, en su dualidad de Testigo Presencial y Victima en el presente caso.
3).- Ciudadano ÁNGEL LORENZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.896.278, residenciado en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, testigo presencial en el presente caso.
4).- Ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.315.745, residenciado en el sector Raúl Leoni, calle Andrés Eloy Blanco casa Nº 08, actuante en la aprehensión del imputado en el presente caso.
5).- Ciudadano MARCO TULIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.057.593, residenciado en el sector Primero de Mayo calle el Roble casa s/n, actuante en la aprehensión del imputado en el presente caso.
6).- Ciudadano ÁNGEL TOBIAS PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.573.044, residenciado en la calle Gabante antiguo hospital de Tucupido, actuante en la aprehensión del imputado presente caso.
Evidencias Documentales:
1).- Acta Policial de fecha 30/03/2003, suscrita por los funcionarios CARLOS OJEDA, TOBIAS PIÑERO y MARCO TILIO FLORES, adscritos la Policial Municipal Ribas, Tucupido Estado Guárico, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO.
2).- Experticia Medico Legal Nº 128 de fecha 31/03/2003, suscrita por el Dr. GIOVANNY MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza Estado Guárico, realizada a la victima YOLINDA CONTRERAS.
3).- Memorando Nº 134 de fecha 28/04/2003 suscrita por el funcionario MORENO JUAN HORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua.
4).- Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, suscrita por los funcionarios RODOLFO PALENCIA ORTA y SOTILLO JOSE DE JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar donde sucedieron los hechos.
5).- Examen Medico Legal Nº 071 de fecha 01/04/2003, realizado al imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO suscrito por el medico MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense.
6).- Experticia Medico- Legal Ginecológico Ano rectal Nro. 98, de fecha 9-04-2003 realizada a la victima Yolinda Contreras suscrita por VÍCTOR LAGUNA Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense.
7).- Experticia Forense Ginecológica Integral Nro. 972 de fecha 16-06-03, realizada ala Victima Yolinda Contreras, suscrita por FRANKLIN MARTINEZ Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Los Llanos División general de Medicina Forense.
8).- Peritaje Psiquiátrico de fecha 23-03-2004, realizada al imputado Rodolfo José Tovar Romero suscrito por RUBEN PAN DAVILA Médico Psiquiatra.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de aplicación del procedimiento especial para la imposición de MEDIDAS DE SEGURIDAD, de conformidad con los Artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal penal presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.693, natural de Tucupido Estado Guárico, donde nació en fecha 24/01/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa Nº 24, Tucupido Estado Guárico; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico, las cuales consisten en:
Expertos:
1).- GIOVANNY MARTÍNEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Seccional Zaraza, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal de fecha 31/03/2003, realizado a la ciudadana YOLINDA ELIZABETH CONTRERAS, de 25 años de edad.
2).- MORENO JUAN HORANGEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Memorando Nº 134 de fecha 28/04/2003 expresando que el imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, no Presenta Registros Policiales.
3).- RODOLFO PALENCIA ORTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua quien suscribe Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar de los hechos.
4).- SOTILLO JOSE DE JESUS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar de los hechos.
5).- MARCOS VELOZ RIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense, quien suscribe Examen Medico Legal Nº 071 de fecha 01/04/2003, realizado al imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO.
6).- VICTOR LAGUNA , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense, quien suscribe Experticia Medico-Legal Ginecológica ano-rectal Nro. 98 de fecha 9-4-2003, realizada a la victima Yolinda Contreras.
7).- FRANKLIN MARTINEZ , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División General Médicatura Forense, región Los Llanos quien suscribe Experticia Forense Ginecológica Integral Nro. 972 de fecha 16-6-2003, realizada a la victima Yolinda Contreras.
8).- RUBEN PAN DAVILA. Medico Psiquiatra quien suscribe peritaje Psiquiátrico de fecha 23-03-2004 realizado al imputado Rodolfo José Tovar Romero.
Testigos:
1).- Ciudadano ANGEL CELESTINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-01.478.268, residenciado en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, en su dualidad de Testigo Presencial y Victima en el presente caso.
2).- Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.641.889, residenciada en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, en su dualidad de Testigo Presencial y Victima en el presente caso.
3).- Ciudadano ÁNGEL LORENZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.896.278, residenciado en la calle Madariaga sector Caja de Agua casa s/n, testigo presencial en el presente caso.
4).- Ciudadano CARLOS JAVIER OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.315.745, residenciado en el sector Raúl Leoni, calle Andrés Eloy Blanco casa Nº 08, actuante en la aprehensión del imputado en el presente caso.
5).- Ciudadano MARCO TULIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.057.593, residenciado en el sector Primero de Mayo calle el Roble casa s/n, actuante en la aprehensión del imputado en el presente caso.
6).- Ciudadano ÁNGEL TOBIAS PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-08.573.044, residenciado en la calle Gabante antiguo hospital de Tucupido, actuante en la aprehensión del imputado presente caso.
Evidencias Documentales:
1).- Acta Policial de fecha 30/03/2003, suscrita por los funcionarios CARLOS OJEDA, TOBIAS PIÑERO y MARCO TILIO FLORES, adscritos la Policial Municipal Ribas, Tucupido Estado Guárico, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO.
2).- Experticia Medico Legal Nº 128 de fecha 31/03/2003, suscrita por el Dr. GIOVANNY MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza Estado Guárico, realizada a la victima YOLINDA CONTRERAS.
3).- Memorando Nº 134 de fecha 28/04/2003 suscrita por el funcionario MORENO JUAN HORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua.
4).- Inspección Ocular Nº 488 de fecha 28/04/2003, suscrita por los funcionarios RODOLFO PALENCIA ORTA y SOTILLO JOSE DE JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, realizada en la calle Madariaga sector Caja de Agua, casa s/n de Tucupido Estado Guárico, lugar donde sucedieron los hechos.
5).- Examen Medico Legal Nº 071 de fecha 01/04/2003, realizado al imputado RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO suscrito por el medico MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense.
6).- Experticia Medico- Legal Ginecológico Ano rectal Nro. 98, de fecha 9-04-2003 realizada a la victima Yolinda Contreras suscrita por VÍCTOR LAGUNA Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – Seccional Valle de la Pascua, División de Médicatura Forense.
7).- Experticia Forense Ginecológica Integral Nro. 972 de fecha 16-06-03, realizada ala victima Yolinda Contreras, suscrita por FRANKLIN MARTINEZ Medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Los Llanos División general de Medicina Forense.
8).- Peritaje Psiquiátrico de fecha 23-03-2004, realizada al imputado Rodolfo José Tovar Romero suscrito por RUBEN PAN DAVILA Médico Psiquiatra.
TERCERO: Se ordena la apertura para el juicio oral y publico de conformidad con los artículos 331, 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena librar boleta de traslado del acusado hasta la Zona Policial Nro. II de esta Ciudad, donde permanecerá a la orden del Tribunal de Juicio respectivo.
Quedan notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MIGUEL LEDEZMA

LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.

LA SECRETARIA.