REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-S-2004-000275
JUEZ: ABG. MIGUEL LEDEZMA
DENUNCIANTE: WILOQUET JEAN CLAUDE.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.



Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, planteada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. Hugo Manuel Hurtado Bolívar, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“El denunciante manifiesta en la denuncia formulada en la Guardia Nacional de Zaraza, que el día 09-07-2003, hice un acta convenio, con el señor pedro Martínez, dueño de la parcela denominada los “RR”, ubicada en el sector los Trejos de este Municipio, donde se hace constancia, que el señor Pedro Martínez, me cede en arrendamiento loa mencionada parcela, de treinta y dos (32) hectáreas para sembrar sorgo, el día 03 de febrero de 2004, vine a realizar la segunda cosecha de sorgo y seguido la recolección de pacas, producto de mi siembra, constatando que en mi conuco, esta desvastado por la presencia de ganado desconocido de mi persona.”


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“En virtud de las previsiones del articulo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta Vindicta Publica solicita la desestimación de la presente investigación penal, ya que el delito denunciado es el de daños, previsto y tipificado en el articulo 477 del Código penal, cuya acción es dependiente de Instancia de parte agraviada, razones por las cuales se solicita la desestimación de la denuncia.”

Ahora bien, observa este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F11-062-2004, copia fotostática de denuncia interpuesta por el ciudadano Jean Claude Wilouque, a través de la cual establece los hechos cometidos en su perjuicio, siendo que los mismos ciertamente se corresponden a la comisión del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal, el cual señala que el hecho requiere de la instancia de parte agraviada, para que proceda su enjuiciamiento, observándose de las actas de investigación penal, que tal instancia no ha ocurrido, razón por la cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la investigación penal a raíz de denuncia interpuesta por el ciudadano WILLOQUET JEAN CLAUDE, quien es Francés, mayor de edad, agricultor, residenciado en la ciudad de Caracas, Dto. Federal, Qta Burucu, calle Bocono, Colinas de Bello Monte, titular de la cedula de identidad N° 82.225.153; por la presunta comisión del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 477 del Código Penal; ya que los hechos objeto de la investigación requieren la instancia de parte agraviada para su enjuiciamiento.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y denunciante del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Valle de la Pascua a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004).
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

DR. MIGUEL LEDEZMA.
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- conste.
LA SECRETARIA.