REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-001792

Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUZ COROMOTO SCOTT y DIONISIO ANTONIO GOMEZ, en su carácter de defensores del imputado, mediante el cual interponen recusación contra el ciudadano Juez de Control N° 01 de esta extensión penal, es por lo que en consecuencia y en virtud de lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones que contienen la causa: JP21-S-2003-001792, a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal a los fines de que por su intermedio las hagan llegar a otro Tribunal de Control con competencia y con lo cual no se detenga el curso de proceso. Igualmente y según lo establecido en el articulo 95 ejusdem, se Ordena formar cuaderno de incidencias contentivo del informe pertinente y copias cerificadas de las actas conducentes y remitir las mismas a la Corte de Apelaciones del estado Guarico, para que resuelva la recusación planteada Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ
LA SECRETARIA.


ABOG. HIYAN MARIA ABOU.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA.