REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : JP21-P-2003-000077
Vista la Audiencia Oral celebrada con ocasión al escrito presentado por la Defensa, sobre la fijación de un plazo prudencial para que el representante del Ministerio Publico, presente un acto conclusivo de la investigación penal en el presente asunto, seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple; es por lo que este Tribunal a los efectos de decidir, hace las siguientes consideraciones:
Durante su intervención la Fiscal del Ministerio Público, expuso:
“La Fiscalia deja a criterio del tribunal fijar el lapso para Presentar el acto conclusivo, es todo”.
El Defensor Privado, expuso su solicitud en los siguientes términos:
“ La defensa solicitó en fecha 22-03-04 y de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal , que fije al Fiscal el lapso para que presente el acto conclusivo, cuya audiencia de presentación se realizo el 9-7-2003, es todo”
Por ultimo intervino el imputado una vez impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le cedió el derecho de palabra y expuso:
“Yo lo que quiero es que se arregle este problema, es todo”.
El tribunal oída la solicitud hecha por la defensa, lo manifestado por la representante del Ministerio Publico y el imputado, una ves revisadas las actuaciones, observa que el imputado fue individualizado como sujetos de investigación penal en fecha 09-07-2003, tal y como consta del folio nueve (09) al quince (15) del expediente que contiene la causa, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de diez (10) meses y once (11) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado un acto conclusivo de la investigación penal, en consecuencia el tribunal en virtud de lo estipulado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo prudencial a los fines de la conclusión de la investigación penal, dentro de un lapso de treinta (30) días, haciéndole la advertencia al representante Fiscal, que vencido el plazo podrá solicitar un prorroga, vencida la cual, dentro de los Treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o presentar el sobreseimiento de la causa. Si vencidos los lapsos fijados ya sea el lapso prudencial o prorroga y el Ministerio Publico no presentara la acusación o sobreseimiento el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y solo será reabierta la causa previa autorización del Juez.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se acuerda fijar un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Representación Fiscal, presente el acto conclusivo en la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al Ministerio Publico que vencido el plazo podrá solicitar un prorroga, vencida la cual dentro de los Treinta (30) días siguientes deberá presentar la acusación o presentar el sobreseimiento de la causa. Si vencidos los lapsos fijados ya sea el lapso prudencial o prorroga y no fuere presentada la acusación o sobreseimiento, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y solo será reabierta la causa previa autorización del Juez.
Las partes quedan notificadas de la decisión del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01
DR. MIGUEL LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- conste.-
LA SECRETARIA.
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