REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000617
ASUNTO : JP21-S-2004-000617



Visto el oficio Nº ZP:2-165-2004, emanado de la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, mediante el cual participa a este tribunal la carencia de personal a los fines de prestar la custodia y apostamiento policial permanente a la ciudadana: GLADYS TERESA SANCHEZ DE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.798.097, en virtud de la Medida de Protección en su favor, acordada en fecha 18 de marzo de 2004, es por lo que en consecuencia y en razón de las limitaciones señaladas por el cuerpo policial encargado de la custodia, se Decide: MODIFICAR el régimen de protección impuesto en principio y en su lugar SE ACUERDA un régimen de vigilancia que no implique un apostamiento permanente de funcionarios policiales, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, del Estado Guárico y las victimas, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el Cuerpo Policial referido, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona N° 02, de la Policía del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección impuesta por este tribunal. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01.

Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA G.

EL SECRETARIO.

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.