REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de mayo de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000174.



Vista la Acusación, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, Abogado LISSETH ESTANGA DE FELIPE, en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-05-1985, soltero, residenciado en la Calle Humbol, Casa Nº 10 , de esta ciudad, de oficio carnicero, hijo de María Suárez y Luís Alonso; por ser autor en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418, todos del Código Penal; EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.506.859, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-06-1982, soltero, residenciado en el barrio “La Florida”, calle “Diego de Losada”, Casa Nº 18, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Victoria Briceño y José Ángel Martínez; por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418 todos del Código Penal; y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.739.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 13-10-1985, soltero, residenciado en el Barrio La Florida, Calle Caracas, Casa S/N, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Ana Romero y Freddy Vargas; por ser autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 377 y 418 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO.
A través de la cual se estableció que los hechos objeto de investigación penal consistieron en los siguientes:
“Ciudadano Juez presento Acusación en contra de los imputados, LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-05-1985, soltero, residenciado en la calle Humbol, casa Nº 10 , de esta ciudad, de oficio carnicero, hijo de María Suárez y Luís Alonso; por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418, todos del Código Penal; EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.506.859, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-06-1982, soltero, residenciado en el barrio “La Florida”, calle “Diego de Losada”, Casa Nº 18, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Victoria Briceño y José Ángel Martínez; por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418 todos del Código Penal; y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.739.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 13-10-1985, soltero, residenciado en el barrio “La Florida”, Calle Caracas, Casa S/N, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Ana Romero y Freddy Vargas; por ser autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 377 y 418 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO; y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación y pruebas ofrecidas en fecha 28-12-03, por lo que solicito sean admitidas las acusaciones así como los elementos de convicción y fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento de los ya prenombrados imputados, es todo.”
Estableciendo además que los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“ En fecha 23-11-2003, siendo las 04:00 horas de la tarde, el funcionario SANCHEZ VICTOR, adscrito ala Brigada de Intervención y Apoyo del Estado Guarico, Valle de la Pascua, se encontraba de guardia en la sede de dicho organismo, cuando se presentaron los ciudadanos GARCIA OMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.976.676, residenciado en la urbanización Las Acacias, vereda 14, casa Nº 11; JARAMILLO ORTIZ EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.793.863, residenciado en la urbanización Las Acacias, vereda 14, casa Nº 04 y FERNANDEZ COLINA OTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.609.319, residenciado en la urbanización Las Acacias, vereda 14, casa Nº 02; todas las direcciones de esta localidad; llevando consigo tres (03) sujetos quienes habían cometido un robo bajo amenaza de muerte, e intentado violar a la ciudadana ORTEGA AREVALO LILIBETH DEL CARMEN, quien presento las siguientes lesiones: “Excoriaciones lineales por arrastre que impresionan ser estigmas ungueales en cara lateral izquierda del cuello y en la región supraclavicular izquierda, las cuales fueron producidas por cacha de escopeta, cacha de cuchillo y uñas; el resultado de las lesiones de Carácter Leves. Los mismos fueron aprehendidos por los vecinos antes mencionados, al momento en que salían de la residencia de la victima y así mismo le habían incautado los siguientes objetos: un (01) arma de fuego tipo escopeta, con mango tipo pistola calibre 12mm, marca Renegado, industria Aramiola, dos (02) cartuchos calibre 12mm, marca Bornachi, sin percutir; un (01) cuchillo marca Stainless Steel, con cacha de madera, ocho (08) sortijas de color amarillo; una (01) cadena de color amarillo y tres (03) pulseras de color amarillo; quedando identificados como LUIS ALBERTO ALONSO SUAREZ, FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO y EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO.”
La secretaria dejó constancia que la fiscal expuso en forma verbal los hechos, la Acusación y las pruebas íntegramente, todo conforme consta en el escrito acusatorio que se encuentra anexado al expediente a los folios cincuenta y uno (51), al cincuenta y nueve (59), los cuales se dan por reproducido en todas y cada una de sus partes.
Solicitando finalmente la admisión de la solicitud, las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del imputado.
Frente a tales imputaciones expuso la defensa en la oportunidad de su intervención lo siguiente:
"La defensa rechaza la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de sus defendidos LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, por los delitos acusados, a todo evento en caso de que el Tribunal admitiera la acusación la Defensa se acoge al Principio de la comunidad de Prueba, es todo”.
Seguidamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa a los ciudadanos imputados, quienes luego de ser impuestos del contenido de la acusación, del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5°, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; expusieron seguidamente su deseo de no querer rendir declaración, manifestando sin embargo que sus datos de identidad personal eran los siguientes: LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-05-1985, soltero, residenciado en la calle Humbol, casa Nº 10 , de esta ciudad, de oficio carnicero, hijo de María Suárez y Luís Alonzo; EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.506.859, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-06-1982, soltero, residenciado en la Barrio La Florida, calle “Diego de Losada”, casa Nº 18, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Victoria Briceño y José Ángel Martínez y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.739.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 13-10-1985, soltero, residenciado en el barrio La Florida, calle “Caracas”, casa S/N, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Ana Romero y Freddy Vargas.
Ahora bien, frente a todo lo anterior el Tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que con relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706; EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.506.859, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-06-1982, soltero, residenciado en el barrio La Florida, calle “Diego de Losada”, casa Nº 18, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Victoria Briceño y José Ángel Martínez y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.739.402, la misma cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ves que igualmente se considera que aporta suficientes elementos de convicción pertinentes y legales, en contra de los imputados, tal y como se observa del legajo de pruebas promovidas durante el desarrollo de la audiencia preliminar, y que están señaladas específicamente en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y nueve (59) del expediente, para estimar la necesidad de realizar un juicio oral y publico con el cual se determine la verdad de los hechos, es por lo que en consecuencia se ADMITE la acusación planteada.
Con relación a las Pruebas promovidas por la representación del ministerio publico, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: SE ADMITEN TOTALMENTE, por ser legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico, toda ves que en su obtención se cumplieron con los parámetros indicados en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales consisten en:
Expertos:
1).- JOSÉ RENGIFO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 1245 de fecha 24-11-2003.
2).- CORONADO PACHECO NESTOR JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 1245 de fecha 24-11-2003.
3).- MARÍA JOSÉ ROMANCE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe memorando Nº 347 de fecha 24-11-2004; experticia de reconocimiento Nº 155 de fecha 24-11-2003; Avaluó Real s/n de fecha 24-11-2004 realizado a las prendas recuperadas.
4).- Testimonio del funcionario FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Experticia de reconocimiento Nº 155 de fecha 24-11-2004; Avaluó real de fecha 24-11-2004 realizado a las prendas recuperadas.
5).-. MARCOS VELOZ RIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal Nº 761 de fecha 23-11-2003, realizada a la ciudadana Lilibeth Ortega, C.I: 14.057.137.
Testigos:
1).- ORTEGA ARÉVALO LILIBETH, C.I:14.057.137.
2).- GARCÍA OMAR DE JESÚS, C.I: 10.976.676.
3).- JARAMILLO ORTIZ EDGAR JOSE, C.I: 8.793.863.
4).- FERNANDEZ COLINA OTTO, C.I: 8.609.319.
Documentales:
1).- Acta policial de fecha 23-11-2003, donde consta la aprehensión de los acusados.
2).- Inspección Ocular Nº 1245, de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios José Rengifo y Néstor Coronado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
3).- Memorando Nº 347 de fecha 24-11-2003, suscrita por el funcionario Maria José Romance, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
4).- Experticia de Reconocimiento Nº 155, de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios Maria Romance y Douglas Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
5).- Avaluó Real de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios Maria Romance y Douglas Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
6).- Reconocimiento Médico Legal Nº 761, de fecha 23-11-2003, suscrita por el Medico Forense Marcos Veloz Ríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
En cuanto a la comunidad de la prueba invocada por el Defensor Público Penal I, se decide admitir la totalidad de las mismas, por ser Legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y Público.
Por último y como consecuencia de todo lo anterior, el tribunal ordena el pase a Juicio del presente asunto, así como la devolución en este acto al Ministerio Publico, de las actuaciones de investigación penal N°. G560-813.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Edo Guarico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados: LUIS ALBERTO ALONZO SUAREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.361.706, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 09-05-1985, soltero, residenciado en la Calle Humbol, Casa Nº 10 , de esta ciudad, de oficio carnicero, hijo de María Suárez y Luís Alonso; por ser autor en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418, todos del Código Penal; EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.506.859, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-06-1982, soltero, residenciado en el barrio “La Florida”, calle “Diego de Losada”, Casa Nº 18, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Victoria Briceño y José Ángel Martínez; por ser autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 418 todos del Código Penal; y FREDDY ORLANDO VARGAS ROMERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.739.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 13-10-1985, soltero, residenciado en el Barrio La Florida, Calle Caracas, Casa S/N, de esta ciudad, de oficio albañil, hijo de Ana Romero y Freddy Vargas; por ser autores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 377 y 418 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN ORTEGA AREVALO, C.I. 14.057.137.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por ser legales, necesarias y pertinentes para el juicio oral y publico, toda ves que en su obtención se cumplieron con los parámetros indicados en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales consisten en:
Expertos:
1).- JOSÉ RENGIFO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 1245 de fecha 24-11-2003.
2).- CORONADO PACHECO NESTOR JOSE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Inspección Ocular Nº 1245 de fecha 24-11-2003.
3).- MARÍA JOSÉ ROMANCE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe memorando Nº 347 de fecha 24-11-2004; experticia de reconocimiento Nº 155 de fecha 24-11-2003; Avaluó Real s/n de fecha 24-11-2004 realizado a las prendas recuperadas.
4).- Testimonio del funcionario FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Experticia de reconocimiento Nº 155 de fecha 24-11-2004; Avaluó real de fecha 24-11-2004 realizado a las prendas recuperadas.
5).- MARCOS VELOZ RIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, quien suscribe Reconocimiento Medico Legal Nº 761 de fecha 23-11-2003, realizada a la ciudadana Lilibeth Ortega, C.I: 14.057.137.
Testigos:
1).- ORTEGA ARÉVALO LILIBETH, C.I:14.057.137.
2).- GARCÍA OMAR DE JESÚS, C.I: 10.976.676.
3).- JARAMILLO ORTIZ EDGAR JOSE, C.I: 8.793.863.
4).- FERNANDEZ COLINA OTTO, C.I: 8.609.319.
Documentales:
1).- Acta policial de fecha 23-11-2003, donde consta la aprehensión de los acusados.
2).- Inspección Ocular Nº 1245, de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios José Rengifo y Néstor Coronado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
3).- Memorando Nº 347 de fecha 24-11-2003, suscrita por el funcionario Maria José Romance, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
4).- Experticia de Reconocimiento Nº 155, de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios Maria Romance y Douglas Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
5).- Avaluó Real de fecha 24-11-2003, suscrita por los funcionarios Maria Romance y Douglas Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
6).- Reconocimiento Médico Legal Nº 761, de fecha 23-11-2003, suscrita por el Medico Forense Marcos Veloz Ríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua.
TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba solicitada por el defensor Publico Penal 1 ABG. SALVADOR CELIS.
CUARTA: Se ORDENA la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio, instruyéndose en este acto al secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio competente las actuaciones en su oportunidad legal, quedando el mencionado imputado a la orden del Tribunal de Juicio que conozca de la presente causa.
Se entienden notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal, según consta de acta levantada en fecha 05 de mayo de 2004, tal y como prevé el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MIGUEL LEDEZMA


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.

EL SECRETARIO.