REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de mayo de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000601

Vista la Audiencia Oral, celebrada en fecha 05 de mayo de 2004, con ocasión de la solicitud presentada por el representante de la empresa PANANCO DE VENEZUELA S.A. de entrega del vehiculo de su propiedad según las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este tribunal a los fines de resolver lo conducente hace las siguientes consideraciones:
El defensor asistente del solicitante, en su intervención manifestó:
“Debo hacer la hacer observación que la empresa ha venido solicitando el vehículo desde que ocurrió el accidente desde el 08-08-2003 lo cual acarreado diversos gastos a la empresa ya que se trata de un camión distribuidor de Refrescos lo que ha causado perdidas a la empresa y además los gastos de estacionamiento; por lo que a la empresa se le ha impedido la tenencia , posesión, uso y disfrute del vehículo; es por lo que solicito la entrega del vehículo placa 11NNAN, marca Ford, clase camión, modelo F-7000, tipo cava, año 96, color rojo y multicolor, uso carga , servicio privado, serial carrocería AJF7TP29223, serial motor 1.6 cil, es todo “.
Frente a tales señalamientos el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, ABG. Víctor Fuentes, expuso:
“Existe una serie de circunstancia que se hace necesario se hagan del conocimiento del Tribunal; el vehículo solicitado guarda relación con una investigación que cursa por ante la Fiscalía bajo el Nº 12-f6-601-03 ; por hecho ocurrido en fecha 08-08-03 donde resultó muerta la ciudadana MAXIMA CLAVO; el vehículo permanece a la orden de la Fiscalía por así establecerlo la Ley de Transito de Terrestre y por establecerlo el Código Orgánico Procesal Penal, este vehículo fue puesto a la orden del Ministerio Publico; en declaración del ciudadano NICOLAS ELIAS GUARAN manifiesta que estacionó el vehículo y no supo dar respuesta al por qué se fue el vehículo y produjo la muerte de la mencionada ciudadana; manifestando que pudo ser que el sistema de freno falló, por lo siendo una facultad del Ministerio Publico buscar los elementos que lo exculpen se ha ordenado una Experticia de Reconocimiento y Mecánica y Diseño la cual se le solicitó realizara la Inspectoría de Transito Terrestre como órgano auxiliar; a lo que ellos respondieron que este peritaje tiene que hacerlo una persona que tiene conocimiento de mecánica ; viendo que el Órgano auxiliar no podía realizar la experticia requerida se solicitó a una empresa privada, haciendo uso del artículo 108 del COPP la practica de la misma lo cual no fue posible; ciudadano Juez existe una prueba importante que no ha sido realizada, aun cuando se han realizado los Tramites para la práctica de la misma; está pendiente una diligencia de investigación y no se ha realizado razón por la que el vehículo no se ha entregado; no es que la fiscalía se ha negado sino es que no se ha pronunciado porque no se realizado una prueba que puede exculpar al ciudadano GUARAN; por lo que ante la situación planteada la Fiscalía insistirá que la experticia que debe realizarse a fin de establecer el buen funcionamiento o no del sistema de freno sea realizada por el órgano de Transito Terrestre; ello en atención a lo manifestado por la defensa; es todo”
Ahora bien, Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud y los alegatos del representante del Ministerio Publico, en cuanto a la razón por la que no se ha producido la entrega del mencionado vehículo; considera y DECIDE:Que lo pertinente en el presente; como lo han solicitado las partes, es establecer un tiempo prudencial de 30 días para que se produzca la practica de la experticia requerida, pudiendo durante el transcurso de dicho lapso, si se cumple con el acto de instrucción antes de su termino, efectuar por parte de la fiscalía la entrega del vehículo en cuestión; fijándose igualmente para el día 08-06-04, a las 2:00 p.m. una nueva oportunidad de audiencia para verificar la entrega del vehiculo u oír a las partes sobre la solicitud de entrega del mismo
Quedan notificadas las partes de la decisión del Tribunal, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL No. 01,

ABOG. MIGUEL R LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

ABG. HIYAN MARIA ABOU.