REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de mayo de 2004
193º y 144º


ASUNTO : JP21-O-2004-000002


Por cuanto este tribunal observa que a la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, fijado al ciudadano accionante: Carlos Alfonso Rey Campos, sin que hubiese dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 30 de abril de 2004, sobre el suficiente señalamiento e identificación de los agraviados, según lo prevé los ordinales 1° y 2° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por contrario presento escrito en fecha 05 de mayo de 2004, a través del cual manifiesta su imposibilidad de subsanar el defecto u omisión referido, es por lo que en definitiva y con fundamento en lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal de Control No. 01 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República y por autoridad de ley: DECIDE: Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfonso Rey Campos, ya identificado en autos.
Notifíquese al solicitante, cúmplase.-
El Juez de Control No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA
La Secretaria,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.
La Secretaria.