REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000019
ASUNTO : JJ21-P-2002-000019

JUEZ: INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
IMPUTADO: ANGEL VICENTE RODRIGUEZ
DEFENSOR:ABG SALVADOR CELIS RUIZ.DEFENSOR PUBLICO PENAL I.
FISCAL: ABG. VICTOR FUENTES. FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. LISSET ESTANGA . FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMAS: PIÑANGO FRANCISCO JAVIER y PETRA MERCEDES PEÑALVER.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO.

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Celebrada en el día veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 11:30 a.m., pasados treinta minutos de la oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a las acusaciones presentadas por el Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Publico, ABG. VICTOR LUIS FUENTES ROJAS y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. TERESA MARIA PEREZ DELGADO, en el Asunto Nº JJ21-P-2002-000019 seguida en contra del ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, y por la cual los referidos Fiscales presentaron acusación penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en perjuicio de los ciudadanos PIÑANGO FRANCISCO JAVIER y PETRA MERCEDES PEÑALVER. Constituido el Tribunal , la Secretaria deja constancia que se encontraban presentes: El Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. VICTOR FUENTES ROJAS, y el Defensor Público Penal I, ABG. SALVADOR CELIS RUIZ, no encontrándose presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E), ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien solicitó a través de escrito consignado en el día de hoy al Tribunal diferimiento del presente acto a los fines de esperar que le fuera consignada a esa representación Fiscal acta de Defunción del imputado, ni las victimas PETRA MERCEDES PEÑALVER y PIÑANGO FRANCISCO JAVIER, quienes fueron debidamente notificados, ni el imputado ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, de quien se tiene conocimiento, según información suministrada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la Audiencia celebrada en fecha 10-03-04, que el ciudadano había fallecido.-

Acvto seguido se dio inicio al acto , toda vez que el Tribunal niega la solicitud presentada el día de hoy por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de diferir el presente acto, por cuanto considera que al presentarse en este acto el Fiscal Sexto con la constancia en copia certificada de Acta de Defunción correspondiente imputado en el presente asunto ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, la misma es una prueba extensiva para esa Fiscalía, tratándose de un proceso que se tramita en el mismo asunto al haberse acumulado ambas causas.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: " Ciudadana Juez en fecha 25-10-2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guarico, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-03-1959, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de José Vicente Tabera Carpio y Delia Esperanza Rodríguez, residenciado en la Avenida Las Industrias Casa N° 05. Valle de La Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.560.551, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 06 ordinales 2 y 3 Ejusdem, y el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑANGO; pero es el caso que en fecha09-03-04, fue notificada esta representación Fiscal que el ciudadano antes identificado había sido encontrado sin vida en las inmediaciones de la población de Tucupido, específicamente en el sector Copa Macoya, procediéndose a abrir investigación relacionada con la muerte del mismo, conforme se evidencia de las actas que consigno en este acto al Tribunal , signadas dichas Actas Procesales con el N° G-569.992, de la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de esta Fiscalía cuya investigación esta identificada con la nomenclatura 12F6-162-04. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa al haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado. Es todo".

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Penal I, ABG. Salvador Célis Ruiz, quien expuso: " Verificado efectivamente los datos presentados por el Fiscal los cuales coinciden con los datos de su defendido, donde consta el fallecimiento del mismo, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento del presente Asunto. Es todo".

Seguidamente el Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

...Oída la solicitud presentada por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el abogado de la Defensa Pública, quien estuvo de acuerdo con la solicitud Fiscal y revisadas las actas de investigación identificadas con el N° G-569.992, de la investigación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de esta Fiscalía, donde le fue asignada a la investigación la nomenclatura 12F6-162-04, consignadas en este acto por el Fiscal Sexto, donde se hace constar el fallecimiento del imputado ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, ocurrido en la población de Tucupido, en fecha 09-03-04, y por lo que solicita el Sobreseimiento de la Causa, observando el tribunal que en las mismas consta el fallecimiento del imputado, tal como se desprende de : 1°.- Inspección Ocular practicado al ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, antes identificado, en el Hospital DR. PEDRO DEL CORRAL, EN TUCUPIDO, ESTADO GUARICO, en fecha 09-03, 04, el cual riela al folio 13 y vuelto, de las actas de investigación, suscrita por los funcionarios José Manaure y Pascual Ramón Tovar. 2°.- Acta de Investigación Penal donde consta que el cadáver fue reconocido por un familiar del occiso de nombre Domingo Manuel Segundo, reconociéndolo como su hermano, de nombre ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guarico, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-03-1959, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de José Vicente Tabera Carpio y Delia Esperanza Rodríguez, residenciado en la Avenida Las Industrias Casa N° 05. Valle de La Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.560.551, el cual riela al folio 23 y 24 de las actas de investigación. 3°.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 20, de fecha 09-03-04, llevada por ante la Oficina de Registro Civil de la Población de Tucupido,a cargo de la Registradora MARIA VICENZA DI LUCA SANTAELLA, correspondiente al ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, antes identificado, la cual riela al folio 36 de las actas de investigación N° G569992 y 12F6 96-2004, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde hace constar la médico anatomopatólogo forense DRA: MARIA FIGUEROA, que el ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, murió a causa de HEMORRAGIA INTERCRANEAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Consideraciones por las cuales este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO de la Causa por extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ciudadano ANGEL VICENTE RODRIGUEZ, plenamente identificado, falleció en fecha 09-03-04, en la población de Tucupido, Estado Guárico. Y así se decide.

Es por las Razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa por extinción de la acción penal por muerte del imputado ANGEL VICENTE RODRIGUEZ ( occiso ), quien era venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guarico, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-03-1959, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de José Vicente Tavera Carpio y Delia Esperanza Rodríguez, residenciado en la Avenida Las Industrias Casa N° 05. Valle de La Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 8.560.551, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 06 ordinales 2 y 3 Ejusdem, y el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIÑANGO, hecho ocurrido en fecha 22-09-2002, y el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 1° en concordancia con el 2 ordinales 3° y 7° de la misma Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,en perjuicio de PETRA MERCEDES PEÑALVER, hecho ocurrido el 09 -10-2002 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando notificadas las partes de la presente decisión, ordenándose notificar a las partes no comparecientes, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos a que se contrae el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal, comenzara a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la ultima notificación ordenada .

Se ordena devolver las actas Fiscales N° 12F6-162-04 ( G-569.992 ) .-

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia .

LA JUEZ DE CONTROL NO. 03,


ABG. INES MAGGIRA RODRIGUEZ DE FIGUEROA

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO