REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000018
ASUNTO : JK21-P-2000-000018
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: HIYAM MARIA ABOU FARA.
ACUSADO: JUAN CARLOS GUEVARA SOLER, venezolano, titular de la cédula N° 18.643.682, natural de Zaraza, nacido el 23-01-81, de 23 años de edad, oficio obrero del campo, hijo de los ciudadanos VICTORIA SOLER y JOSE BENITO GUEVARA, residenciado en el Barrio El Terminal, Calle la Gloria, Casa s/n, Zaraza, Estado Guárico,.
VICTIMA: PERLA JOSEFINA ALVARADO.
DELITO: ROBO PROPIO.
FISCAL: 11 MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECICISON: AMPLIACIÓN REGIMEN DE PRUEBA.
En fecha siete (07) de mayo de 2004, se celebró Audiencia Oral y Pública de Verificación del Régimen de Prueba impuesto al acusado JUAN CARLOS GUEVARA SOLER, plenamente identificado en el encabezamiento del presente Auto.
Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Defensa Pública penal I, quien solicitó que una vez que se verificase el cumplimiento del Régimen de Prueba por su defendido, se decretase el Sobreseimiento del Asunto. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representación Fiscal 11 (E), quien manifestó que en caso de constatación no se oponía a la solicitud de la Defensa, pero que el propio acusado le había manifestado su incumplimiento con la labor Comunitaria. Presente la víctima, manifestó que el acusado nunca la molestó.
Finalizadas sus exposiciones, el Tribunal informó a las partes que consta en actas, Oficio emitido por el Departamento del Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, informando el cabal cumplimiento de las presentaciones, así como el recibo efectivo de las Boletas de Notificación dirigidas al mismo en la dirección fijada como su residencia y Oficio emitido por la Dirección del Ancianato JORGITO, en el cual informan que no cumplió con la prestación de la labor comunitaria, motivo por el cual se le preguntó al acusado el por qué de su incumplimiento, a lo cual respondió que no lo había hecho porque trabaja en diferentes campos desde la mañana hasta la noche, para poder mantener a su Mamá, porque su Papá murió, pero que actualmente podía cumplir horas de trabajo en la tarde en el Ancianato, tomándose en consideración que a veces cuando trabajo en el campo paso semanas allá, es todo.
El Tribunal oída la exposición del acusado y visto que no se ha dado cumplimiento cabal al Régimen de Prueba que le fue impuesto, considera que lo más ajustado a derecho es AMPLIAR el Régimen de Prueba, preguntándosele la conformidad al Ministerio Público y a la víctima, quienes manifestaron la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la AMPLIACION del Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES al ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA SOLER, venezolano, titular de la cédula N° 18.643.682, natural de Zaraza, nacido el 23-01-81, de 23 años de edad, oficio obrero del campo, hijo de los ciudadanos VICTORIA SOLER y JOSE BENITO GUEVARA, residenciado en el Barrio El Terminal, Calle la Gloria, Casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, contados a partir de la presente fecha, imponiéndose nuevamente la obligación de prestar servicio comunitario en el Ancianato JORGITO los fines de semana, ordenándose oficiar a la referida Institución. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los doce (12) días del mes de mayo de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
HIYAM MARIA ABOU FARA