REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000022
ASUNTO : JK21-P-2002-000022

Vista la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano GONZALEZ ANTIVERO PEDRO JOSE, plenamente identificado en autos; éste Tribunal Primero de Juicio una vez constatado en el Sistema Juris 2000, el cumplimiento efectivo de las presentaciones que le fueron impuestas cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y toda vez que debe garantizarse un cumplimiento efectivo de la obligación impuesta, representando para el imputado un gasto oneroso el traslado cada 15 días a la ciudad de Valle de La Pascua desde la población de Zaraza,como consecuencia de su actual condición económica; se acuerda extender el lapso de las presentaciones de quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquesa a los intervinientes y líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial. Cúmplase.-----------------------------------------------
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARA