REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000020
ASUNTO : JK21-P-2000-000020

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARA.
IMPUTADO: ALEX ANTONIO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.884.936, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el 05-09-69, de 34 años de edad, casado, Técnico en Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos ANTONIA SOLORZANO y SIMON CEBBALLO y residenciado en el Barrio San José, Calle Simón Rodríguez, N° 12, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL: 6° MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA I.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En fecha quince (15) de enero de 2001, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ALEX ANTONIO SOLORZANO, plenamente identificado al inicio del presente auto, en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palalbra a la Representación Fiscal, exponiendo los términos de su acusación, ofreciendo medios probatorios y solicitándo la admisión de ambos y el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien solicitó se le otorgara la palabra a su defendido, quien previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITIO los hechos, solicitando la Defensa la aplicación de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Manifestando la Fiscalía su conformidad.

Escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal admitió la Acusación los Medios de pruebas y decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por le lapso de TRES AÑOS, imponiendo una serie de obligaciones. Todo ello de conformidad con los artículos 14 de la Ley de Benefcicios en el Proceso Penal, 37 y 39, ordinales 1°, 3°, 7° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En fecha veintiseis (26) de enero de 2004, se fijó la celebración de la correspondiente Audiencia Oral de Verificación del Régimen de Prueba impuesto al acusado, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose una serie de diferimientos por incomparecencia del acusado. En virtud de ello el Tribunal ofició a la Comandancia de la Policía del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, comisionándolos para conducir por la Fuerza Pública de ser necesario, al nombrado acusado.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, se recibió por ante éste Despacho, Oficio N° 0531 emitido por el Departamento de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía con sede en San Juan de Los Morros, remitiendo anexo copia del Acta de Defunción del ciudadano ALEX ANTONIO SOLORZANO, expedida por la oficina del Registro Municipal de Francisco de Miranda, suscrita por la Abog. MARIA ESTERINA FRATTAROLI, en su condición de Registradora, haciendo constar el fallecimiento del referido ciudadano, causado por Traumatismo Craneoencefálico Abierto y Herida por Arma de Fuego, según Certificación Médica del Dr. PEDRO RODRIGUEZ MORILLO.
Nuestro ordenamiento Jurídico en su artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL la muerte del Imputado, siendo en consecuencia ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento del presente Asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, a favor del ciudadano ALEX ANTONIO SOLORZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.884.936, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el 05-09-69, de 34 años de edad, casado, Técnico en Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos ANTONIA SOLORZANO y SIMON CEBBALLO y quien en vida residiera en el Barrio San José, Calle Simón Rodríguez, N° 12, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 318, ordinal 3°, Primer Aparte y 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese a los intervinientes, así como a la ciudadana DANARIK DE SOLORZANO, viuda del ciudadano ALEX SOLORZANO y déjese copia certificada en los Archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La pascua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARA








El Juez

El Secretario

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO