REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000010
ASUNTO : JK21-P-2001-000010

SENTENCIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
IMPUTADO: ORAA DE JESÚS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.504.904, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 13-12-76, de 27 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana JUANA EVANGELINA VASQUEZ y quien en vida residiera en el Caserio Corral Viejo, Municipio El Socorro, Estado Guárico.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 7°
DEFENSOR: PUBLICO PENAL I.


HECHOS OBJETO DEL PROCESO


En fecha dieciocho (18) de julio de 2001, se celebró Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ORAA DE JESÚS VASQUEZ, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decicisón, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez constituido el Tribunal, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los términis de su acusación, ofreció medios probatorios, solicitando finalmente la admisión de ambos y el enjuiciamiento del referido imputado. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien solicitó se decretase la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Finalizada su exposición, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasando seguidamente aadmitir los hechos.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, el Tribunal admitió la Acusación Fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, decretándo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en el Caserío Corral Viejo, Jurisdicción del Municipio Socorro, Estado Guárico. 2) Prestar labor comunitaria en la zona de residencia. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de la Extensión Judicial de Valle de La Pascua y 4) Prohibición de Portar Armas de Fuego. Todo ello de conformidad con los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Finalmente se le advirtió que en caso de incumplimiento el proceso continuaría y en caso contrario se sobresería el Asunto.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

El artículo 44, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (actual 48, ordinal 1), establece la muerte del imputado como causa de Extinción de la Acción Penal, y por cuanto consta en autos Acta de Defunción suscrita por la Abog. ELIA ISABEL CORDERO ANARE, Directora del Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guárico, en la cual informa que el ciudadano ORAA DE JESÚS VASQUEZ falleció el día 04-05-03, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico Severo, Traumatismo Cerrado de Torax y Politraumatismo, causados por Accidente de Tránsito, según Certificación Médica del Dr. Marcos Yveloz Ríos.

En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decretar el Sobreseimiento del asunto por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 325, ordinal 3 y 44, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 ejusdem.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto a favor del ciudadano ORAA DE JESÚS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.504.904, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 13-12-76, de 27 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana JUANA EVANGELINA VASQUEZ y quien en vida residiera en el Caserio Corral Viejo, Municipio El Socorro, Estado Guárico, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 325, ordinal 3 y 44, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del Principio de Extraactividad establecido en el artículo 553 ejusdem.

Notífiquese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2004.

JUEZ DE JUICIO N° 01,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA

ABOG. HIYAM MARIA ABOU FARIAS