REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000119
ASUNTO : JK21-P-2002-000119

JUEZ: ABOG. ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE
SECRETARIO:ABG. MERLY VELASQUEZ
IMPUTADO: RAFAEL CIRILO AMARISCUA
DEFENSOR: ABG. HECTOR SOTILLO Y OCTAVIO CAPEZZUTI


CAPÍTULO I

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se inicia la presente causa en fecha 12 de Julio de 2002, cuando se decreta la Calificación de Flagrancia y la aplicación de Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del imputado Amariscua Rafael Cirilo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves y Porte Ilícito de Arma blanca insidiosa prevista y sancionada en los artículos 415 y 278 del Código Penal. La solicitud de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad fue interpuesta por la fiscalía Séptima Auxiliar y decretada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial Penal, al considerar llenos los extremos de los artículos 372, 373 y 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Aperturada la Audiencia con motivo del Juicio Oral y Público, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público para que expusiera los hechos y manifestó: El Ministerio Público presenta Acusación en contra de Amariscua Rafael Cirilo. Los hechos ocurrieron el 09 de julio de 2002 a las 7 de la noche en la población de Tucupido, es el caso que la víctima se desplazaba en compañía de tres ciudadanos GEOVANNY ORTEGA, CRISTHIAN RODRIGUEZ y YIMBER VELASQUEZ, fue cerca de la alcabala, venía en una bicicleta, a unos de ellos GIOVANNY se le soltó la cadena de la bicicleta y se detuvo, la víctima Alexander siguió y se separo de los demás compañeros y es interceptado por el imputado, quién con un arma blanca se la introduce en el costado derecho, luego de esto pide auxilio y es trasladado al Hospital y posteriormente al Hospital Arévalo. Luego de estos hechos se presenta el imputado al Destacamento policial en Tucupido, el oficial de guardia Rodríguez Fernández Miguel, recibe al imputado y este le hace entrega del arma y le indica que había agredido con la referida arma al ciudadano Alexander García. El Ministerio Público promueve como medios de prueba: La declaración de los expertos HAMET VÁSQUEZ y PASCUAL TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben la experticia al arma N° 084 de fecha 10 de Julio de 2002, N° 097 de fecha 25 de Julio de 2002. El testimonio de Ernesto Barrios y Leonard Solano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la inspección ocular N° 408 en el lugar de los hechos; el testimonio del médico Giovanny Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el reconocimeint0o médico legal, practicado a Alexander García N° 317 de fecha 15-07-2002 y Víctor Laguna suscriben el reconocimiento médico N° 570 realizado a la víctima. El testimonio de los funcionarios Rodríguez Fernández Miguel, José Rengifo y Eduardo Gandolfi, adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta policial de fecha 09 de Julio de 2002; testimonio de José Rengifo y Eduardo Gandolfi quienes suscriben el Acta policial de fecha 10 de Julio de 2002 en donde dejan constancia del conocimiento de los hechos; testimonio de la víctima Alexander Antonio García presente en Sala. Testimonio de CRISTHIAN RODRÍGUEZ GARCÍA por ser testigo presencial de los hechos. ORTEGA DELGADO GIOVANNY JESÚS, por ser testigo presencial de los hechos. Testimonio de YIMBER RAFAÉL VELASQUEZ TORREALBA, por ser testigo presencial de los hechos. Testimonio de YELITZA CABEZA, por ser testigo presencial de los hechos. La necesidad y pertinencia de estas pruebas radica en que se trata de funcionarios que suscribieron los respectivos informes, experticias, inspecciones, así como la de los testigos presenciales quienes tienen el conocimiento de los hechos. Como evidencias documentales la Fiscalía presenta la transcripción de novedad de fecha 10 de Julio de 2002 en la cual se deja constancia del ingreso de la víctima al Hospital. RODRÍGUEZ FERNANDEZ MIGUEL, deja constancia de haberse presentado el imputado y haberle entregado el arma; experticia de reconocimiento N° 84 efectuada el arma blanca suscrita por los funcionarios Hamet Vasquez y Pascual Tovar; Inspección ocular realizada al lugar de los hechos por los funcionarios Ernesto Barrios y Leonard Solano N° 408; experticia de reconocimiento realizada al arma suscrita por los funcionarios hamet Vasquez y Pascual Tovar. Informe médico de Alexander García suscrito por el médico José Guaicaipuro Ruíz; examen médico legal a la víctima suscrito por GEOVANNY MARTÍNEZ en el cual se señala el resultado de las lesiones; Acta policial de fecha 10 de Julio de 2004 suscritas por Eduardo Gandolfi y José Rengifo donde se deja constancia del ingreso de la víctima al hospital. Reconocimiento médico legal N° 570 de fecha 10 de julio de 2002, suscrita por Víctor Laguna.

Como evidencias materiales la Fiscalía promueve el arma blanca, tipo Navaja, hoja cromada, tipo Stainless.

Por lo antes señalado y en virtud de la necesidad y pertinencia de estas pruebas, solicito la Admisión de la acusación y de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento del acusado RAFAEL CIRILO AMARISCUA, por ser el autor material del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 415, 278 y 279 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos cometidos en perjuicio de Alexander García y el Estado Venezolano.

Seguidamente la defensa privada Abog. Octavio Capezzuti expone sus alegatos: Se cumple aquí el principio de contradicción yo intenté converzar con el Ministerio Público a los fines de evitar la confrontación. Todo ese cuento echado por la fiscal se basa en el testimonio de la víctima, hace falta la maduración del Ministerio Público en Venezuela. En su momento el imputado se encontraba en su local en donde dicta clases, el tiene bajo su responsabilidad niños, jóvenes, él tiene una secretaria que en su oportunidad tiene amistad con la víctima, por lo que en su momento de descuido la víctima se introduce en el negocio de mi defendido y lo toma por el cuello y mi defendido al verse agredido se defiende con el pisa papeles, se produce la herida pero no es de la magnitud que da la Calificación Jurídica, sino que este tipo de Lesión se produce por las intervenciones de los médicos en sus exploraciones ya que la víctima herida se sube a la bicicleta y se va al hospital, la defensa niega en todas y cada una de sus partes los alegatos de la víctima. Si una persona sufre una lesión al flexionar su cuerpo este sufre presión. Un profesor no va a agarrar una navaja para apuñalear a una persona, esto es increíble. La defensa promueve el testimonio de los ciudadanos Juan Figueroa, Magali Rodríguez, Cesar Seijas, Javier González y Celestino Silva.

Seguidamente la defensa privada Abog. Héctor Sotillo, expone: De acuerdo con las previsiones del Código, el Juicio no puede ser retrotraído a una etapa perjudicial para el imputado. Lo nuevo no puede formar parte de esta nueva Audiencia Oral. Solicito al Tribunal que no admita la acusación con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, la Fiscalía invocó el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia no debe ser admitida, se trata de un tipo de arma hueca y es de las referidas en el artículo 16 del reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, no existiendo sanciones para la detención de este tipo de arma porque no requiere porte, no requiere permiso especial y lo que se procede con respecto a ella es el decomiso.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pidió derecho de palabra y expuso: En cuanto a las llamadas pruebas nuevas alegadas por la defensa, sólo en relación con el ciudadano RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ MIGUEL, solamente se modificó su condición puesto que en el escrito acusatorio fue promovido como experto y ahora se indica como testigo. En esta promoción se corrigen errores materiales, así como los funcionarios José Rengifo y Eduardo Gandolfi con respecto al Acta de Calificación de flagrancia la fiscalía prescinde de ella, ya que no es relevante por cuanto no aporta nada al hecho principal que son las lesiones, el reconocimiento médico del Dr. Víctor Laguna, es favorable al imputado.

Seguidamente el defensor privado Abog. Héctor Sotillo expuso: Insisto en el contenido del artículo 196 del Código orgánico Procesal Penal y solicito se deje constancia que me opuse a la Admisión de testigos que no estuvieron presentes en su oportunidad.

Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su deseo de no declarar y no admitir los hechos.

Seguidamente el Tribunal admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público y la defensa por considerarlas necesarias, pertinentes y lícitas.

Seguidamente se declara abierto el acto de recepción de pruebas.





CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y PRESENTADOS.

Seguidamente entra a Sala la víctima y testigo Alexander García, quién luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad N° 10.978.557, Educador con 10 años en esa profesión y expuso: me desplazaba con unos compañeros en bicicleta a Giovanny se le salió la cadena de la bicicleta yo sigo porque no me di cuenta de eso y al avanzar el señor me intercepta y me clava la navaja y me dice párate para terminarte de matar, eso fue en la calle, yo soy educador en la Escuela Rural y en la misión Robinson.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ejerce su derecho de preguntas: ¿Los hechos que usted menciona a que hora ocurrieron? Como a las siete y veinte mas o menos ¿Estaba claro? Sí, claro, había iluminación ¿Cuántas personas andaban con usted en bicicleta? tres, Yovanny, Cristhian y Yimber Rafael ¿Venían juntos? Si, en bicicleta ¿De donde? De un Barrio ¿Se dio cuenta de lo que le había ocurrido a Yovanny? No ¿Venía distante? Sí, por eso no me dí cuanta ¿Al sentir la puñalada viste al señor de frente? El estaba parado del lado derecho ¿De donde sale? El estaba hablando con el señor Cabezas y la hija, alguien quizá le dijo que yo venía y entonces me intercepta y me da. ¿Nunca visualizaste que el venía con el cuchillo? La sacó, fue rápido ¿Seguiste rodando en la bicicleta? Sí, como tres cuadras, me detuve a que unos primos y me llevaron al hospital ¿Recuerda si el señor presente en Sala, estaba ebrio, alterado? No fue rápido ¿Lo conoce de antes? Sí, trabajamos juntos, lo conozco hace años. ¿La forma de ser contigo cambio? Sí ¿Por qué? No tuve problemas, sólo el me llamó una vez, yo tenía una máquina de helados y en frente a la casa del señor Cabezas habían una bodega y el me llama y me dijo: no quiero que pases más por esta calle, ni siquiera por el frente, yo no le preste atención, no se que tenía contra mí. ¿No presumes porque se produjo? Creo que fue por la secretaria que el tuvo unos amoríos ¿Cómo se llama la secretaria? Mariela Quintana ¿La conocías? Tuve algo ella ¿Y el señor? Dice la gente que tuvo algo con él ¿Has vuelto a tener problemas? No, si lo veo me voy corriendo, veo que es peligroso ¿Qué hicieron Yiovanny, Cristhian y Yimber Rafael? Les dio miedo y se fueron a avisarle a mi familia. ¿Qué distancia hay del sitio del hecho hasta tu familia? Llegué a la casa de un primo ¿Qué distancia? Cuatro, cuadras, aproximadamente, paré y le dije a mi primo que me acababan de apuñalear ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la calle Roscio ¿Qué distancia hay del lugar de los hechos al lugar donde estaba Amariscua? El estaba en la cera de enfrente con el señor Cabezas, yo iba por el centro de la calle, él me intercepta sin darme chance de nada, allí no hubo forcejeo, ni pelea, no hubo nada.

Seguidamente al defensa privada Abog. Octavio Capezzutti ejerce su derecho de preguntas: ¿Usted dijo no haber tenido más problemas con el señor? No, no he tenido ¿Ayer a las cuatro de la tarde fue llamado para firmar otra caución con el ciudadano? Sí, ¿Entonces, porque dijo el Tribunal que no? ¿Tuvo relaciones con Mariela Quintana? Sí, ¿Ha tenido problema con Mariela Quintana? Sí ¿Cuál fue el motivo por el cual este ciudadano salió del negocio y lo punzó a usted? Desconozco ¿No existe motivo para usted? Motivo, no lo sé ¿Usted es Zurdo? Para escribir ¿Es o no zurdo? No para escribir ¿Al agarrar a una persona, con que mano la agarra? Me es indiferente, con las dos puede ser ¿Qué distancia recorrió en bicicleta? 3 cuadras ¿Vio la navaja? Sí ¿Era esa? La misma ¿Se encontraban dos personas amigas? 3 ¿El hecho ocurrió frente al negocio del ciudadano? Sí, ¿Cómo sabe que a uno se le salió la cadena? Porque dijo después ¿Pero usted no vio cuando se le salió la cadena? No.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita la Suspensión del presente Juicio Oral y Público, ante la incomparecencia de expertos y testigos.

Seguidamente el Tribunal con fundamento en los artículos 335 ordinal 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Suspender el Juicio Oral y Público para el día 03-05-2004 a las 9:30 a.m.

Seguidamente en fecha 03-05-2004 siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público entra a Sala el experto Víctor Laguna quién luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad N° 3.867.102, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con 14 años de servicio y expuso: sobre este caso, en Julio del año 2002 me fue dado un oficio para examinar a Alexander García, por sufrir herida a nivel del abdomen punzo penetrante con ruptura del higado, Lesiones de 15 días de evolución, si no había complicaciones.

Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita incorporar por su lectura el examen médico legal suscrito por el experto y lo pone a la vista del Tribunal y del experto, siendo reconocidos por el experto, en su contenido y firma.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿Al observar a Alexander, cual era su estado? Regulares condiciones, estaba en post-operatorio de 24 horas, estaba convaleciente ¿La herida en hipocondrio derecho puede ser grave? Puede ser leve, grave, menos grave, en este caso fue menos grave, fue ruptura parcial del hígado y ruptura parcial de la pleura ¿Si no se hubiese atendido a tiempo hubiese sido grave? Puede hasta fallecer sino tiene tratamiento a tiempo ¿En su experiencia como médico el hecho que ayudo a su mejoría fue su estado físico? Sí, es un paciente joven, la herida no fue por arma de fuego, no hubo desgarro ¿El instrumento tenía una hoja de corte de 10 centímetros, puede una hoja de corte de 10 centímetros producir una lesión que llegue hasta el hígado? Depende de la contextura física del herido, en una persona delgada puede llegar hasta el pulmón.

Seguidamente la defensa privada Abog. Héctor Sotillo ejerce su derecho de preguntas: ¿Por su experiencia considera que una hojilla es un arma que puede causar una lesión grave? Sí ¿Si le llega un paciente con una herida pequeña causada con una hojilla puede y morir? Sí es en la arteria se puede desangrar o morir ¿Esa herida fue grave o leve? Fue menos grave ¿Con una hojilla que se corta el brazo como la consideraría? Puede ser de un milímetro, si rompió la arteria, la lesión es grave, sino penetró no tiene gravedad ¿Depende si el arma alcanza a no el objetivo? Sí, si penetro y lesionó, ya esta lesionada ¿La misma lesión en la vena puede morir si o no? No te puedo decir a que nivel, si es el antebrazo y si es un señor de cierta edad puede presentar una hipobulemia y morir.

Seguidamente la defensa privada, Abog. Octavio Capezzutti ejerce su derecho de preguntas: ¿Por qué determinó que era menos grave? Las lesiones se clasifican por el tiempo y calidad de la herida, una lesión de herida limpia tiene que ser menos grave si se complica es otra cosa.

Seguidamente entra a Sala el testigo CABEZA LEÓN YALITZA JOSEFINA, quien luego de ser juramentada se identificó con la cédula de identidad No. V-8.567.345, Secretaria con 15 años en esa profesión, y expuso: “Yo vivo al frente de donde fue el problema, yo no estaba ahí, cuando salgo oí el alboroto, yo no vi nada, y después vi que el muchacho y que estaba cortado, yo no se si estaba o no estaba, le dijimos a Cirilo que se entregara a la policía.”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “ ¿No vió nada, dónde se encontraba usted? : Dentro de mi casa. ¿Dónde está ubicada su casa? Calle Roscio, No. 24, en Tucupido. ¿A qué hora sucedió? Serían como las 7. ¿Por qué le dijo que se entregara a la policía? Porque se oyó el alboroto y el muchacho dijo que lo habían cortado. ¿A qué muchacho se refiere? A ese que está aquí, porque lo he visto pasar por allá, pero no sé el nombre. ¿Quién estaba con usted en su casa? Mi papá, mi mamá y mi hijo. ¿Vió a Alexander? No, no. ¿Logró ver qué hizo la víctima? Lo vimos y le dijimos que se fuera para la policía. ¿Estaba presente Rafael Amariscua? ¿Quién es él?, yo solo lo conozco como Cirilo. ¿Estaba presente? Claro. ¿Habló con él? Le dijimos que se fuera para la policía. ¿Se percató de algún arma? Nada. ¿Recuerda si él manifestó si había ido a la policía? Al día siguiente se oyeron los comentarios de que el profesor había ido a la policía.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “¿Al salir vió las personas arreglando alguna bicicleta? No, no vi a nadie. ¿En el momento de los hechos, la víctima conversaba con usted? Tampoco estaba conversando. ¿En qué lugar se encontraba el profesor Cirilo? Yo lo vi en la calle, él siempre está en su local.”.

Seguidamente entra a Sala el testigo JUAN CELESTINO FIGUEROA, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 8.566.358, Agricultor, y expuso: “Ese día del problema yo vengo de casa de unos amigos, vi un alboroto y vi al agraviado que salió en bicicleta.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “¿De dónde vio usted a ese ciudadano, a dónde lo vio? Al frente del negocio de Cirilo. ¿Lo vio en dónde? En el negocio de Cirilo. ¿Lo vio echando sangre? No lo ví.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog Héctor Sotillo, ejerce su derecho de preguntas: “¿Habían otras personas? Gente afuera por el problema. ¿Y antes del problema? No vi a nadie.”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “¿Qué fue lo que entonces vio? Vengo de casa de un hermano, veo el alboroto y veo que el señor sale corriendo de la casa de Cirilo en bicicleta. ¿Qué hizo? Lo vi que salió en bicicleta. ¿Qué distancia hay del lugar de donde salió la víctima a donde se encontraba usted? 20 metros. ¿Vio alboroto? Exactamente. ¿Fue el alboroto antes de que el señor saliera o luego? En el momento en que él sale. ¿Qué ancho tiene la puerta? 3x3. ¿Había gente bastante alrededor del negocio? Si. ¿Cómo estado ubicado usted? Adelante. ¿Por qué calle venía usted? No recuerdo, cerquita del negocio. ¿La calle Roscio? Bueno, esa era la calle. ¿Usted podía ver todo con la gente que estaba allí? Como está cerquita lo veo como 20 metros. ¿Qué rumbo tomó el señor en bicicleta? Salió hacia arriba.”.

Seguidamente entra a Sala el testigo JOSE CELESTINO SILVA, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 8.421.246, trabajador del campo, y expuso: “Lo único que sé es que yo me encontraba en una farmacia cerca de Cirilo, yo iba a comprar unos medicamentos y los señores forcejeaban cerca del lugar de Cirilo.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “¿Ha visto el local de Cirilo? Si. ¿De qué ancho es la puerta? Un metro. ¿Qué hay después de la puerta? Un escritorio y una silla. ¿Cómo a qué distancia estaba ese escritorio de la puerta? Como 4 metros más o menos. ¿Forcejeaban? Cuando venía de la farmacia, el señor éste sale corriendo del local, le sale el profesor y lo malogra a este señor, cuando yo llegué al Hospital este señor estaba también.”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “¿De dónde venía usted? Del Hospital a eso de las 7 de la noche a comprar un medicamento, al regresar es que están los señores con el forcejeo, salió el señor en bicicleta y salió el profesor Cirilo diciendo lo malogré, cuando yo vengo se ve el movimiento y el sale corriendo y él se monta en una bicicleta. ¿Vio o oyó? Los oío en el forcejeo cuando venía por el medio de calle como todo ciudadano me paré a ver y veo al ciudadano que sale en bicicleta y al señor Cirilo diciendo lo malogré. ¿Dónde se paró? En el medio de la calle. ¿Qué vio? Al ciudadano recoger la bicicleta y al señor Cirilo diciendo lo malogré, lo malogré. ¿Habían personas alrededor? 3, 4 personas. ¿Llegaron después más personas? No sé. ¿Hacia dónde siguió? Hacia el Hospital. ¿Ingresó al Hospital? La gente decía es un señor que acaba de malograr el profesor Cirilo.”.

Seguidamente entra a Sala el testigo RODRIGUEZ HERRERA MAGALY, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. 10.983.640, estudiante de educación, y expuso: “Lo que tengo que decir sobre la navaja, esa se usa como corte de papel, siempre está allí.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “¿Qué es usted de Cirilo? Su esposa. ¿Qué hace el profesor? Es educador, trabaja en dos liceos. ¿Qué materia dicta? Matemática, Física e Inglés. ¿Usted mencionó sobre la navaja? Siempre está sobre el escritorio. ¿Ha amenazado a personas con la navaja? Nunca ha tenido problemas de ningún tipo. ¿Qué le comentó? Me dijo que lo había hecho en defensa propia.”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “¿Cuánto tiempo tiene de casada? 17 años. ¿Conoce a Mariela Quintana? Si la conozco, mi esposo me participó que ella necesitaba de su trabajo para ayudarse, ella tenía tiempo trabajando con él. ¿Al ocurrir los hechos trabajaba con él? Si mi esposo quería que ella se fuera por el acoso del muchacho. ¿Le manifestó quien era ese muchacho? Si, me lo describió. ¿Dónde acostumbraba a guardar la navaja? Estaba en un pote pequeño. ¿De qué material? Plástico. ¿Cómo acostumbra guardar la navaja? Siempre cerrada, si se necesitaba se utilizaba. ¿Qué más guardaba en ese pote? Lápices. ¿Recuerda bien el envase? Si, de esos plásticos. ¿Qué altura tiene? No es muy grande, es pequeño. ¿Con el peso de la navaja no se caía el pote? No, tenía otras cosas. ¿Qué otras? Lápices. ¿Era fácil tomar la navaja de ese pote? Si. ¿Dónde estaba usted? En mi casa. ¿Dónde? En Tucupido. ¿Lejos del lugar? Es lejos, me enteré después del problema.”.

Seguidamente entra a Sala el experto HAMET VASQUEZ, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. V- 4.364.665, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 24 años de servicio, y expuso: “Se trata de unas experticias sobre una navaja.”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “¿Nos puede decir si ésta fue el arma a la cual efectuó el reconocimiento? Si, doctora. ¿Cuántos reconocimientos le efectuaron a esa arma? Dos experticias. ¿Por qué dos? Debe ser que la hicieron y con el tiempo la volvieron a hacer. ¿Este tipo de arma puede según su forma, se puede abrir con una mano o con las dos? Se abre con las dos manos, con una sola no se puede abrir. ¿Habría que abrir la navaja con las dos manos para causar la herida? Si.”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público incorpora para su lectura las experticias de reconocimientos sobre el arma siendo reconocidas por el experto en su contenido y firma.

Seguidamente la defensa privada. Abog Héctor Sotillo, ejerce su derecho de preguntas: “¿En su condición de funcionario, cuando detienen a una persona, está en condiciones de saber si es arma de guerra o es arma de fuego que requiere porte? Si, correcto. Cuándo es un arma blanca, ¿está en condiciones de determinar si requiere porte o no? del arma blanca no se requiere porte. ¿Qué hacen ustedes? Se le decomisa. “.

Seguidamente entra a Sala el experto ERNESTO BARRIOS, quien luego de ser juramentado se identificó con la cédula de identidad No. V- 8.806.654, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 16 años de servicio, y expuso: “El 10 de Julio del 2002, a las 10 de la mañana realicé inspección en la calle Roscio, en una vía pública, asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular.”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público incorpora para su lectura la inspección ocular No. 408, y la presentó al experto para su reconocimiento en su contenido y firma, y fue reconocida por el experto.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “¿En su experiencia como experto, una persona que esté a 8 o 10 metros en una topografía plana, puede ver todo lo que ocurrió? No, si hay un grupo de personas, no. ¿Y si la topografía es plana? Si no hay nadie frente a la puerta puede ver. ¿Había iluminación? Si.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “¿Usted acaba de decir que una persona no puede observar a ocho metros? Si está cerrada no, si está abierta y hay varias personas tampoco puede ver.”.

Seguidamente el acusado RAFAEL CIRILO AMARISCUA manifiesta al Tribunal su deseo de rendir declaración, y es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “El caso de esta situación se presenta por cuanto en mi fundación que se llama “Fumar”, destinada a fundar Bibliotecas y asesorar jóvenes, es el caso que yo trabajo en dos instituciones, una pública y otra privada, lo cual no me permite dedicarle tiempo al negocio, eso me obligó a buscar a una muchacha que atendiera el negocio en el horario de la mañana y busqué a Mariela Quintana, quien aparentemente tenía relaciones sentimentales con el ciudadano Alexander García, lo cual me trajo problemas, ya que ella me manifestó que él la perseguía, se lo dije a mi esposa y le pusimos una reja al negocio, a los fines de evitar que el señor agrediera a esta muchacha. El día de los hechos, ya para irme a mi casa, irrumpe alguien violentamente y me ataca por la espalda, yo me defendí con la navaja y lo hice en legítima defensa, yo no lo quería hacer, de ahí salí y les dije a los que estaban que había lesionado a un hombre, y me aconsejaron que fuera a la policía y así lo hice.-

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: “Al ocurrir los hechos, ¿dónde se encontraba usted? Dentro de la oficina. ¿Qué hora era? 7:20, 7:30 más o menos. ¿Estaba solo? Yo estaba solo. ¿Cargaba la navaja en la mano? Nunca cargo navaja, esa navaja estaba allí, además de otras cosas, a raíz de esto quité todo, hasta la computadora. ¿Dónde estaba guardada la navaja? Hay un pote de plástico, siempre estaba allí junto con los lápices, estaba abierta de no ser así él me hubiera agredido a mí. ¿Estaba abierta guardada dentro del potecito? No estaba dentro del potecito, estaba sobre el escritorio? ¿Qué hacía usted? Me preparaba para ir a la casa. ¿No le dio tiempo de guardar la navaja en su sitio? Estaba allí, uno no verifica. ¿Qué hizo luego de sucedido esto? Me asusté, salí y les dije que había lesionado a este hombre, y me aconsejaron que fuera a la policía. ¿A quién se refiere como la muchacha que estaba en el negocio? Ella llega a trabajar y dijo que iba a retirarse del liceo. ¿a quién se refiere como ella? Mariela Quintana. ¿Ella le manifestó que tenía problemas con el señor? En el 2.000 yo tenía el local en otro lugar, ella había momentos en que llegaba brava diciéndome que venía de denunciar al muchacho. ¿Conocía antes de los hechos a Alexander García? De vista dentro del local, él constantemente iba a buscar a la muchacha, sólo de vista, nunca de trato, la calle por donde él vive es mi ruta, a raíz del problema, yo cambié de mi ruta. ¿La señora Mariela trabaja aún con usted? No, se retiró inmediatamente. Ahora el local se abre cuando yo tengo la hora libre. ¿Tuvo o tiene relación amorosa con Mariela Quintana? en ningún momento, yo tengo 17 años de matrimonio.”.

Seguidamente la defensa privada. Abog. Octavio Capezzuti, ejerce su derecho de preguntas: “ ¿El te atacó? Yo estaba de espalda. ¿Llegó a decirle algo? Después de ocurrido dijo: me cortaste, coño e tu madre, salió y se fue en la bicicleta. ¿Al agarrarte sabías que era él? Fue de sorpresa, en el momento.

Seguidamente el Tribunal procede a recibir las pruebas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo incorporadas por su lectura por la Fiscal del Ministerio Público: 1- Transcripción de novedad de fecha 10-07-2002, donde consta que fue recibida llamada telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Valle de la Pascua, informando que había ingresado al Hospital el ciudadano ALEXANDER GARCIA, presentando herida por arma blanca en la región del tórax. 2- Acta policial de fecha 09-07-2002 suscrita por el funcionario Rodríguez Fernández Miguel, adscrito a la policía del Estado Guárico. 3-Experticia de reconocimiento No. 84 efectuada al arma blanca, suscrita por los funcionarios Hamet Vásquez y Pascual Tovar. 4- Inspección ocular No. 408 de fecha 10-07-2002 efectuada en el lugar de los hechos por los funcionarios Ernesto Barrios y Leonard Solano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5-Experticia de reconocimiento efectuada al arma blanca, de fecha 25-07-2002, suscrita por los funcionarios Hamet Vásquez y Pascual Ramón Tovar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6- Informe médico de ALEXANDER GARCIA suscrito por el médico José Guaicaipuro Ruiz. 7- Examen médico legal efectuado a ALEXANDER GARCIA, suscrito por el médico forense Victor Laguna, No. 570 de fecha 10-07-2002. 8- Acta de calificación de flagrancia de fecha 12-07-2002.

Como evidencias materiales la fiscalía presenta un arma blanca, tipo navaja, hoja de metal de color cromado, marca stainless, empuñadura de metal y madera.

Seguidamente se declara concluido el acto de recepción de pruebas de conformidad con lo dispuesto en al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, presenta sus conclusiones: “A lo largo del debate se evacuaron testimonios incluso de la defensa. El experto Victor Laguna señaló que si bien es cierto que al paciente se le diagnosticaron Lesiones Menos Graves, no es menos cierto que con el tipo de arma se podía causar la muerte; él señaló que había una lesión en el hígado, pero dada la contextura, su edad, no tiene consecuencias. La declaración de la testigo Yalitza Cabeza, quien manifestó que ella sintió el alboroto y vio a la víctima lesionada y le manifestó al profesor Cirilo que se fuera a entregar y manifestó desconocer más de los hechos. Juan Figueroa no fue claro en su declaración, sólo dice que había un alboroto pero que pudo ver todo, no fue claro sobre el sitio exacto en el que se encontraba y señaló que la puerta del negocio es de un metro de ancho. ¿Cómo puede decir que vio todo si tiene un ancho como de esta puerta y había un grupo de personas un mismo plano? La Fiscalía estima que este testigo no fue claro. José Celestino Silva sólo dice que oyó un forcejeo y no que vio un forcejeo, porque no se qué ruidos puede producir un forcejeo, no sé a qué se refiere. En cuanto a Magali Rodríguez tiene vínculo con el imputado, no queda claro su testimonio, dice que la navaja estaba en un pote y el señor Amariscua dice que estaba encima de la mesa. Cirilo Amariscua, reconoció las lesiones propinadas y dice que hubo un forcejeo que no fue probado por la defensa, lo que si está probado es que la víctima fue lesionada en el hemotórax derecho. Todos escuchamos las contradicciones de los testigos. Aquí se probó que el ciudadano Alexander García fue lesionado por Cirilo Amariscua con una navaja que pudo causar la muerte, por lo cual esta representación fiscal pide la condenatoria del ciudadano Rafael Cirilo Amariscua, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 278 del Código Penal.”.

Seguidamente la defensa privada, Abog. Héctor Sotillo, expone sus conclusiones: “Me llama la atención ya que la Fiscal es la que tiene la carga de prueba, los hechos ocurrieron en la calle, no entiendo como la Fiscal hace crítica de las pruebas de la defensa, cuando ha debido limitarse a las pruebas por ella presentadas. En cuanto a las pruebas insisto en que la clasificación que hace el artículo 16 del reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo cual no se requiere el porte, siendo la sanción el decomiso tal y como lo manifestó el experto, no llenando los requisitos del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando tipificado como delito por no ser típico, solicito la absolutoria.”.

Seguidamente la defensa privada, Abog. Octavio Capezzuti, expone sus conclusiones: “En cuanto a las lesiones la defensa está de acuerdo que si hubo lesión, lo que se verifica acá es la intencionalidad. Todos los testigos alegan que este señor estaba dentro del local, nadie dijo qué pasó dentro, existe duda razonable, mi defendido dice que él lo atacó, el otro dice que iba en la bicicleta y le salió intespectivamente, me llama la atención porque la lesión fue en la intercostal derecha, todos los testigos son contestes, no hay razón lógica para esto. El estaba en su local no es la que alega la victima. El Ministerio público es el que tiene que demostrar la intención, no existe prueba de ello. Allí contravienen las dos versiones el acusado manifiesta que hasta pudo hablar con la víctima, todas las personas son contestes en que este ciudadano estaba dentro del local, pero la intencionalidad fue probada con mis testigos, todas las personas vieron salir del local a esta persona y es la única referencia que hay. No le corresponde a la Defensa demostrar nada, le correspondía era al Ministerio Público. Solicito sea absuelto mi defendido que actúa en legitima defensa de su integridad física al ser atacado por un desconocido para el momento.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien expuso: “Eso pasa en la calle en cuanto a la declaración de José Celestino Silva, dijo que venia de comprar un remedido, esa farmacia no estaba de turno, el ciudadano vino a mentir y en cuanto a Yelitza ella dice que no me conoce y es mentira si me conoce, solicito que se haga justicia es todo”.-

Seguidamente se le cede la palabra al acusado y expuso: Todo lo que dice este señor es mentira, la farmacia si estaba abierta, yo no se si estaba de turno, pero esa farmacia trabaja hasta las ocho de la noche, actué en legítima defensa.


Seguidamente se declara cerrado el Debate Oral y Público de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.

Corresponde en esta parte de la Sentencia, basada en el contenido del artículo, 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas presentadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, considerando este Tribunal que quedo demostrado a través del debate Oral la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.

Observando igualmente este Tribunal lo manifestado por el acusado en Sala donde indica que fue irrumpido por alguien y es atacado por la espalda y el se defendió con la navaja, y por cuanto tales hechos se contraponen con el dicho de la víctima que manifiesta en Sala que es interceptado por el acusado quién le clava la navaja, ambas testimoniales a los efectos de determinar y confrontar sus dichos debemos compararlos con las declaraciones traídas a Sala.

Este Tribunal pasa a analizar la declaración de la testigo Cabeza León Yelitza Josefina, quién manifestó ante el Tribunal que no presenció el problema, que ella no estaba ahí, el referido testimonio no es apreciado por el Tribunal, por cuanto esta ciudadana no presenció los hechos punibles, motivo del debate en este Juicio. No aportando ningún elemento para esclarecer los hechos punibles motivo de esta causa.

Igualmente el testigo Juan Celestino Figueroa se limita a declarar en Sala que él vio un alboroto y vió al agraviado salir en bicicleta. Observando el Tribunal que el referido testigo no tiene precisión exacta del lugar en el cual ocurrieron los hechos, no vió los hechos y no presenció los mismos. observando igualmente el Tribunal en relación con este testimonio que el mencionado testigo igualmente declaró que vió a la víctima “al frente del negocio de Cirilo”. Luego manifiesta a preguntar de la defensa que “lo vió en el negocio de Cirilo” luego pregunta la Fiscal contesto “que vió un alboroto y vió que el señor sale corriendo de la casa”. Esta declaración no puede ser apreciada por el Tribunal, toda vez que el referido testigo no presenció los hechos. También es de analizar el testimonio del ciudadano José Celestino Silva quién expuso en Sala “Los señores forcejeaban cerca del lugar” y a pregunta de la Fiscal responde: “Al regresar es que están los señores con el forcejeo, salió el señor en bicicleta y salió el profesor Cirilo diciendo lo malogré”. Observando el tribunal que este testigo nos habla en primer lugar que hay un forcejeo, en segundo lugar que salió el señor en bicicleta, en tercer lugar que salió el profesor Cirilo diciendo: lo malogré. Se pregunta el Tribunal ¿Qué vió este testigo? ¿Un forcejeo? Sí, estaba en un forcejeo ¿Salió la víctima en bicicleta? Y ¿Salió el acusado diciendo lo malogré? ¿De donde salieron? ¿Supuestamente este testigo no vió un forcejeo? Como es que manifiesta que uno salió en bicicleta y el otro salió diciendo lo malogré. ¿Salieron o estaban en un sitio exacto en el que pudo observar un forcejeo?. Así mismo este testigo contestó a pregunta de la fiscal “los oí en el forcejeo cuando venía por el medio de la calle”… Considerando este tribunal que el mencionado testigo incurre en contradicciones, no ajustándose a la verdad de los hechos, desechando el Tribunal, la declaración de este testigo promovido por la defensa.

En cuanto a la declaración de la ciudadana Rodríguez Herrera Magali, la referida declaración tampoco aporta elemento algún que pueda esclarecer los hechos motivo de esta causa, siendo que la referida testimonial no hace referencia alguna al hecho punible motivo de esta causa y siendo que la declarante no estuvo en el lugar de los hechos al sucederse los mismos, por lo cual el referido testimonio no lo puede apreciar el Tribunal.

Considerando este Tribunal que el delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, quedó demostrado con la declaración del experto Dr. Víctor Laguna, quien dejó claro con su testimonio y con la ratificación del examen médico legal practicado a la víctima, que la misma sufrió Lesiones de Carácter Menos Graves al presentar herida a nivel del abdomen punzo penetrante con ruptura del hígado las que ameritaban 15 días de curación, salvo complicaciones y que dicho examen fue practicado en el mes de Julio año 2002; igualmente a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó que presentaba regulares condiciones, que estaba en post-operatorio de 24 horas que estaba convaleciente. A criterio de este Tribunal la ratificación del referido examen médico Legal N° 9700-197-570, de fecha 10 de julio de 2002 arroja prueba de las Lesiones sufridas por la víctima. Igualmente esta testimonial del experto hay que adminicularla con la testimonial de la víctima Alexander García en la cual manifestó: “…..y me clava la navaja…. Me pare y le dije a mi primo que me acababan de apuñalear, arrojando prueba para el Tribunal de la lesión sufrida por la víctima que al ser comparada la misma con la declaración del acusado en Sala quien expuso: “Yo me defendí con la navaja y le dije a los que estaban que había Lesionado a un hombre, así mismo a preguntar de la fiscal del Ministerio Público contesto: …“me asuste, salí y les dije que había lesionado a este hombre. Esta declaración la aprecia el tribunal toda vez que el acusado manifestó en Sala que lesionó a la victima siendo ejecutado este hecho por él con una navaja, hecho este que quedó determinado con la testimonial de experto Hamet Vásquez quien expuso en Sala y ratificó la experticia N° 9700-185-097 de fecha 25-07-2002, manifestando que la experticia fue realizada sobre una navaja y que la misma a los efectos de causar las heridas debe abrirse con las dos manos, testimonial esta que es apreciada por el Tribunal y nos arroja prueba de que la navaja es ciertamente una pieza de metal que puede causar Lesiones.

Este Tribunal pasa a analizar y valorar la declaración rendida en Sala por el experto Ernesto Barrios quien ratificó en Sala la inspección ocular N° 408 de fecha 10-07-2002 realizada en el lugar de los hechos, la calle Roscio frente a la casa N° 14 en Tucupido aprecia el Tribunal el conocimiento del experto.

Seguidamente el Tribunal valora los instrumentos o prueba instrumental que fueron incorporados por su lectura por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 339 ordinal 2° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los mismos fueron debidamente explanados en forma oral por la Fiscal del Ministerio Público y que refuerzan los testimonios de los expertos y en concreto la acusación interpuesta por la fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la libertad de prueba que existe en nuestro sistema penal acusatorio, siendo valoradas por la sana crítica:
1) Transcripción de novedad de fecha 10-07-2002, donde consta que fue recibida llamada telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Valle de la Pascua, informando del ingreso de Alexander García presentando herida por arma blanca en la Región del torax. La referida instrumental no se encuentra dentro de las pruebas para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no la valora el Tribunal.
2) Acta policial de fecha 09-07-2002 suscrita por el funcionario Rodríguez Fernández Miguel, adscrito a la policía del Estado Guárico. La referida documental no la valora este Tribunal, toda vez que el funcionario que la cual fue ratificada en Juicio Oral y Público en su contenido y firma por el experto actuante.
3) Experticia de reconocimeitno efectuada al arma blanca, suscrita por los funcionarios Hamet Vásquez y Pascual Tovar N° 084 de fecha 10-07-2002. la cual fué ratificada en Juico Oral y Público en su contenido y firma por el experto actuante.-
4) Inspección ocular N° 408 de fecha 10-07-2002 realizada por los funcionarios Ernesto Barrios y Leonard Solano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Siendo ratificada en Juicio Oral y Público por el experto Ernesto Barrios.
5) Experticia de reconocimiento efectuada al arma blanca de fecha 25-07-2002, suscrita por los funcionarios Hamet Vásquez y Pascual Ramón Tovar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La referida documental fue ratificada por el experto Hamet Vásquez en Juicio Oral y Público.
6) Informe médico de Alexander García suscrito por el médico José Guaicaipuro Ruíz. La referida documental no puede ser valorada por el Tribunal, toda ves que el médico que la realizó no compareció al Juicio Oral y Público a ratificarla.
7) Examen médico-legal efectuado a Alexander García suscrito por el médico forense Víctor Laguna N° 570 de fecha 10 de Julio de 2002. La cual fue ratificada en Juicio Oral y Público por el experto.
8) Acta de Calificación de Flagrancia de fecha 12-07-2002. La referida documental fue dejada sin efecto por la fiscal del Ministerio Público tal y como consta en el acta de apertura de Juicio Oral y Público en fecha 29 de Abril de 2004.

Observando este Tribunal que durante el desarrollo del debate Oral y Público quedó plenamente demostrado el delito de Lesiones Personales Intencionales menos Graves, teniendo claro este Tribunal lo manifestado por el acusado en el presente asunto, quien expuso en Sala que se defendió con la navaja y que lo hizo en legítima defensa. Considera el Tribunal que la legítima defensa no fue demostrada durante el Juicio Oral y Público, no fue demostrada la agresión ilegítima, ni fue demostrado, la necesidad del medio empleado, ni la falta de provocación solo se probó que hubo unas Lesiones causadas por el acusado a la víctima Alexander García.

Igualmente fue exhibida en Sala el arma blanca tipo navaja, hoja de metal de color cromado, marca Stainless empuñadura de metal y madera. La referida evidencia material la volara y aprecia el Tribunal.




CAPITULO VI
HECHOS PROBADOS

Quedo probado para el Tribunal que el día 09 de Julio de 2002, aproximadamente a las siete de la noche en la población de Tucupido el acusado Cirilo Amariscua causó Lesiones a la Victima Alexander García, Lesiones estas que fueron calificadas por el médico forense como Lesiones de carácter menos grave con 15 días de curación pues hubo ruptura de hígado y hemoneumotorax del lado derecho.-

CAPITULO VI
HECHOS NO PROBADOS

1) No probó la defensa que el acusado Amariscua Cirilo, obrara en legítima defensa.
2) No probó la defensa que el acusado no fue la persona que lesionó al ciudadano Alexander García.

CAPITULO VII
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal comparte la Calificación jurídica formulada por la fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público en contra del acusado, pues el hecho cometido por Cirilo Amariscua, se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, consistente en Lesiones Personales Intencionales menos graves cometidas en perjuicio de Alexander García.

En cuanto al porte ilícito de arma blanca imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 278 y 279 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y explosivos considera quién aquí decide y en atención a lo expuesto por el experto en Sala que solo procede para la misma su incautación pero no esta dentro las previsiones establecidas en la Ley sobre Armas y explosivos, es decir, que la navaja descrita y expuesta en Sala no requiere de porte por lo cual este Tribunal no comparte la Calificación imputada por el Ministerio Público en lo referente a este delito por lo cual el acusado deberá ser absuelto de el mismo y así se decide.

CAPITULO VIII
DE LA PENALIDAD

La pena aplicable por la comisión del delito de Lesiones personales intencionales menos graves prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, tiene acreditada una pena de TRES (03) a DOCE (12) meses de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio es de 7 meses y 15 días, pero como el acusado no posee antecedentes penales, se hace acreedor de la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en este caso el Tribunal estima rebajar la misma al límite inferior que serían tres (03) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Es por todos los razonamiento anteriormente expuestos que este Juzgado No. 02 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano: AMARISCUA RAFAEL CIRILO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.571.160, natural de Tucupido, Estado Guárico, de 43 años de edad, soltero, de profesión Docente, residenciado en el Sector Saco II, Calle 4, Casa Nro. 27, Tucupido, Estado Guárico, como autor material del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER GARCIA, tal y como lo calificó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y lo condena a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal y lo ABSUELVE, por delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal.- SEGUNDO: Se condena en costas al acusado por estar asistido de defensa Privada, de conformidad con el Articulo 267 del Código Orgánico Procesal penal.- TERCERO: Se mantienen las Medidas cautelares impuestas al acusado hasta la ejecución de la pena.- CUARTO: En cuanto al arma blanca, incautada la misma se mantiene en la Fiscalía a los fines de que la remita a la autoridad competente.
Contra la presente sentencia procede el Recurso de Apelación, por la parte que tenga legitimidad y le cause agravio, conforme lo prevé los Artículos 433, 436, 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Diarícese, publíquese, registrese, dejese copia certificada.-

…dada firmado y sellado en el Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, a los 11 días del mes de Mayo del 2004 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO No. 02



DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY FERNANDEZ