REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000062
ASUNTO : JK21-P-2001-000062


-Juez Unipersonal: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO.

-Defensa: Defensora Pública Penal II, THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.-

-Imputado: PARACO RAMON CELESTINO, venezolano, natural de Zaraza, de 54 años de edad, soltero, obrero, hijo de PEDRO GONZALEZ y DE PAULA PARACO, residenciado en el Caserío Las Galsetas, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza; Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 6.641.250.-

-Victima: LUIS ALFREDO MILANO QUIRPA.-

-Delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.-

-Fiscal: 11º del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR


-Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-


CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la Fiscal Undécima interina, ABOG. NORA ELENA VACA en fecha ante la Juez de Control de esta extensión Judicial Penal en la cual se pide la aplicación de procedimiento abreviado en conformidad con los artículos 373 ordinal 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el delito que se le imputa al ciudadano PARACO RAMON CELESTINO es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de LUIS ALFREDO MILANO.

En fecha 23 de Febrero de 2001, se realiza la Audiencia Oral, a los fines de oír los fundamentos sobre la solicitud de Procedimiento Abreviado ordenándose el pase a Juicio de conformidad con los artículos 373 ordinal 2° y 375 del código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Aperturada la Audiencia Oral en fecha 2 de Julio de 20001 motivado a la celebración del Juicio Oral y Público, el Fiscal undécimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, acuso formalmente al ciudadano PARACO RAMON CELESTINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, quien solicita la suspensión condicional del proceso. Seguidamente el acusado es impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien admitió los hechos.

Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes acuerda suspender el presente proceso por el lapso de dos años.

CAPITULO III

DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO.-

En fecha 17 de Julio de 2003. la Defensora Público Penal Segunda, ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, solicita de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se fije Audiencia Oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron imputadas a su defendido.-

En fecha 21 de Julio de 2003, el Tribunal acuerda fijar Audiencia Oral y ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo, a los fines de que informe si el acusado ha cumplido con la obligación de presentarse los días 17 cada 3 meses por 2 años.

Con fecha 22 de Julio de 2003, es recibido oficio N° D.A-759-03 del alguacilazgo en el cual informa al Tribunal que el ciudadano RAMON CELESTINO PARACO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.641.250, ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el 02-07-2001 hasta el 21-04-2003 y se evidencia una presentación en el Sistema Juris 2000 de fecha 17-07-2003.
El Tribunal una vez fijada la Audiencia de verificación y constatada y revisada la presente causa y por cuanto la audiencia de verificación ha tenido constantes diferimientos y por cuanto este Tribunal ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano PARACO RAMON CELESTINO y comprobado el cumplimiento de las mismas, el Tribunal decidió que la causa deberá ser sobreseída de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara extinguida la acción Penal a favor del ciudadano PARACO RAMON CELESTINO, venezolano, natural de Zaraza, de 54 años de edad, soltero, obrero, hijo de PEDRO GONZALEZ y DE PAULA PARACO, residenciado en el Caserío Las Galsetas, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza; Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 6.641.250, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, al haber cumplido todas las condiciones impuestas en fecha 2 de Julio de año 2001 y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesar las presentaciones del ciudadano RAMON CELESTINO PARACO, por ante la oficina del alguacilazgo a quien se acuerda oficiar lo pertinente.

Notifíquese a las partes de lo decidido en el presente auto.

El presente auto es publicado el día 18 de Mayo de 2004 y contra él procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelación de este circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02


ANOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,


ABOG. SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 10:51 am. se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.---------------------------------------------------- LA SECRETARIA,
ORB/kf

ABOG. SALLY FERNANDEZ