REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000045
ASUNTO : JL21-P-2000-000045
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS a favor del penado PEDRO VICENTE ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.673.708, nacido el 15-01-1975, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, Soltero, hijo de ANGELA ZERPA y RAMÓN ORTEGA, residenciado en la Calle Piar, casa N° 15, en Valle de la Pascua, Estado Guarico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PEDRO VICENTE ZERPA fue detenido en fecha 02-02-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÍAZ y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (26-05-2005) a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 25-05-2005 a las 12:00 m.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 25-05-2005 a las 12:00 m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, OCHO (08) MESES, la cual finalizará el día 26-01-2006 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PEDRO VICENTE ZERPA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 26-05-2003 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán en fecha 16-08-2003 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 06-07-2004 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 26-09-2004 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,
Abog. HIYAN M. ABOU FARA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. __________________________, y Boletas de Notificación .-
La Secretaria,
MBdeQ/ms.