REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000060
ASUNTO : JL21-P-2000-000060


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS a favor del penado DIAZ HENRY JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.221.526, venezolano, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado DIAZ HENRY JOSE, fue detenido en fecha 23-12-1999, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOS (02) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (12-06-2.006).-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (12) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 12-06-2006 A LAS 2:00 A.M.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (12) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 12-06-2006 A LAS 2:00 A.M.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, TREINTA (30) MINUTOS, la cual finalizará el día 14-06-2.005, a las 8:30 P.M.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado DIAZ HENRY JOSE podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, TREINTA (30) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 03-06-2002, a las 6:30 P.M.-
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 04-02-2001 a las 4:40 P.M.-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO(04) MESES, SIETE (07) DIAS y NUEVE (09) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 13-10-2004, a las 9:20 a.m.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS, SIETE (07) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 09-06-2004 a las 7:30 a.m.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la IPenitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,
La Secretaria,

ABOG, SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste......................................................La Secretaria,