REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000070

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (284) al (299) del expediente, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos: NELSON GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.140.669, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-01-78, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria de González y Jerónimo González, residenciado en el sector Raúl Leoni, calle El Jobal, Casa S/N, Tucupido, Estado Guárico; y a JULIO CESAR BERROETA, venezolano, de 26 años, nacido el 28-09-78, Indocumentado, residenciado en la Calle Negro primero, Barrio Raúl Leoni, Tucupido, Estado Guarico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, en perjuicio de NORELYS JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados NELSON GONZALEZ y JULIO CESAR BERROETA, fueron detenidos en fecha 31-12-2001, según Escrito Fiscal inserto a los folios (01 al 03) del presente asunto, permaneciendo recluidos hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que han permanecidos recluidos un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que significa que faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOCE (01-07-2012).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (31-06-2012).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO,que se cumplirán el día (31-06-2012).-
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual finalizará el día (16-02-2015).-
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados NELSON GONZALEZ y JULIO CESAR BERROETA, tendran cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, a los cuales solo podrá optar luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES, esto en virtud de que los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, se encuentran incluidos dentro de los señalados por las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en la presente Causa por haber sido cometido el delito después de la reforma practicada al Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumplirá en fecha (16-08-2004).-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en fecha (01-07-2005).-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, la cual se cumplirá el (31-12-2008).-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS la cual se cumplirá el (16-11-2004).-
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensora Pública Penal Tercera de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.- OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.--
La Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
El Secretario


Abog. ANGEL MONCADO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; Se libraron Oficios Nos y Boletas de Notificaciones. Conste.-
El Secretario