REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : JL21-P-2000-000099



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado MAURO PABLO PLAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.557.107, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (5) DIAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y RAPTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 4375 en su encabezado y 385 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, todos del Código Penal vigente, siendo detenido en fecha 16-07-2000, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 10-02-2002 hasta el 16-02-2004; es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (1) AÑO Y TRES (3) DIAS, de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: UN (1) AÑO Y TRES (3) DIAS de la pena total que cumple el penado MAURO PABLO PLAZA, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA

EL SECRETARIO,

Abog. ÁNGEL MONCADO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,




MBdeQ/kf.-