REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : JL21-P-2000-000099



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (1) AÑO y TRES (3) a favor del penado MAURO PABLO PLAZA venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 3.557.107, nacido el 15.01-1950, natural de Zaraza; Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de NATIVIDAD PACHECO y JULIETA PLAZA, residenciado en calle Principal, casa N° 110, Sector Carlos Andrés Pérez de Zaraza, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y RAPTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 4375 en su encabezado y 385 en su encabezamiento en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, todos del Código Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MAURO PABLO PLAZA fue detenido en fecha 16-07-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (1) AÑO y TRES (3) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS y NUEVE (9) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (18-09-2005).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-06-2.005, a las 09:00 a.m.-

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-06-2.005 a las 09:00 a.m.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (1) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS. OCHO (8) HOAS y QUINCE (15) MINUTOS , la cual finalizará el día 04-04-2007 a las 5:15 .-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MAURO PABLO PLAZA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, OCHO (8) HORAS y QUINCE (15) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 29-01-2001 a las 8:15 a.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, VENTIUN (21) DIAS y CATORCE (14) HORAS que se cumplirán en fecha 04-08-2001 a las 07:00 p.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y CATORCE (14) HORAS, que se cumplirán en fecha 26-08-2.003 a las 02:00 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y TREINTA (30) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 02-02-2004.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. MIRIAM BALOA DE QUIJADA,



EL Secretario,

Abog. ÁNGEL MONCADO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Se libraron Oficios Nos. ______________________________, y Boletas de Notificación Nos. _________________________ .-


EL Secretario,

MBdeQ/kf-