REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veinticuatro de Mayo de 2004.-
193° y 144°
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2004 por ante este Tribunal por la ciudadana JANET MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, viuda de Vilchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.309.190, parte demandada en el juicio que le sigue la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GONZALEZ DE MARIN por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, con la asistencia del abogado en ejercicio de este domicilio JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.398, interpuso recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunal de la causa el 14 de Abril de 2004, mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto, ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por el mismo Tribunal el 01-04-2004, en la cual se declaró sin lugar una reposición.
En el caso de autos el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva el nueve de Febrero de 2004, la cual corre inserta a los folios cinco (05) al Trece (13) en fotocopias certificadas. Evidentemente con tal decisión terminó el procedimiento para el a-quó, al cual solamente le restaría oír el recurso de apelación si se hubiere intentado. No consta en las presentes actuaciones que tal recurso se hubiera intentado.
Al folio 14 aparece una copia certificada en fotostato de la diligencia suscrita por el abogado Manuel González Pérez solicitando la ejecución del fallo. Es luego de cumplidas estas actuaciones cuando el abogado José Crispín Flores Muñoz, en su carácter de apoderado de la parte demandada, por escrito que cursa a los folios 15 al 17 solicita una reposición de la causa fundamentándola en un presunto incumplimiento del lapso para sentenciar o de su prórroga. Esta solicitud de reposición fue declarada sin lugar por el a-quó, en decisión del 01 de Abril de 2004 que riela a los folios 18 y 19 por considerar que reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia, tal como lo pide el apoderado de la demandada, sería atentatorio contra el principio de la inviolabilidad de la cosa Juzgada y la inmutabilidad del fallo. De esta última decisión apeló el mencionado abogado, habiéndosela oído el a-quó en el sólo efecto devolutivo conforme al auto del 14 de Abril de 2004 que riela al folio 21. Fue por ello que el abogado Flores Muñoz recurrió de hecho por ante esta Alzada, a los fines de que este Tribunal ordenara al de la causa oír el recurso libremente.
Revisadas las actuaciones, encuentra este Tribunal de Alzada que el a-quó procedió ajustado a derecho cuando oyó la apelación en un solo efecto, ya que si la causa estaba terminada y firme por cuanto no se ejerció contra el fallo definitivo el recurso de apelación, mal podía ahora el mencionado apoderado de la demandada obtener una revisión total de la causa mediante la apelación de una decisión que declaró sin lugar una reposición pedida después de firme la sentencia definitiva. Por ello, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, a quien se imponen las costas procesales del recurso por vencimiento total.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa a los efectos legales pertinentes, todo lo cual lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-