REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


...gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Valle de la Pascua, 26 de Mayo del 2004.-94° y 145°.-- Visto el escrito de fecha 25 de Mayo del 2004 (folios 243 y 244, ambos inclusive), presentado por el ciudadano RAMON ARSENIO NUÑEZ MORENO, demandado de autos, asistido por el ciudadano abogado PEDRO RAMOS, al respecto, este Tribunal observa: Que el ciudadano RAMON ARSENIO NUÑEZ MORENO, en su escrito aboga en nombre de un tercer ciudadano ARMANDO AGUILAR, sin tener cualidad para ello, por cuanto no consta su representación en el presente escrito, siendo éste último la persona que se encontraba en el lote de terreno, para el momento de proceder a ejecutar la Sentencia Definitivamente firme, dictada por este Despacho, sin embargo, visto que en efecto el ciudadano ARMANDO AGUILAR era quien para el momento de la ejecución estaba en el lugar Fundo El Cacho, alegando que los bienes presentes eran de su propiedad, notificándole el Tribunal de su misión y posteriormente el ciudadano mencionado expresó en el acta por medio de su abogado asistente los derechos que pretende se le reconozcan consignado documentos como Copia fotostática Certificada de Sentencia del Expediente 95-1302 en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por el ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL LEOTA y OTROS, (folios 200 al 232, ambos inclusive) y copia simple de juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, Exp. N° 18362, seguido por ARMANDO JOSE AGUILAR QUINTANA, contra el ciudadano RIGOBERTP MILIANI MEDICCI, intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y cursante a los folios 234 al 264, ambos inclusive).- A tal efecto se le observa al diligenciante que este Juzgado si emitió pronunciamiento sobre sus alegatos cuando expreso que continuaba la ejecución del Procedimiento por cuanto se había dictado Sentencia Definitiva y el procedimiento de Tercería se había extinguido por subsanar extemporáneamente la cuestión previa (folio 286) Cuaderno de Tercería, siendo que en este último el ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR al interponer la demanda expuso los mismos alegatos que en la ejecución de la sentencia y por lo tanto mal puede venir en estado de Ejecución Forzada el ciudadano ARMANDO JOSE AGUILAR, a traer a los autos los mismos documentos y alegatos del juicio de Tercería extinguido.- y la parte demandante no ejerció los recursos que le correspondía, por lo tanto mal puede venir en estado de Ejecución Forzada el ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR a traer a los autos los mismos documentos y alegatos del juicio de Tercería extinguido .-Ahora bien, el ciudadano RAMON ARSENIO NUÑEZ MORENO, habla de derechos de posesión en el juicio de REIVINDICACION, de propiedad, siendo totalmente extemporáneas estos alegatos, siendo que existe desde el año 2002 Sentencia Definitiva donde de igual forma no se ejercieron los recursos correspondientes.- En relación a los menores JESUS ARMANDO RONDON, JESUS ALEJANDRO RONDON y sus padres JOSE GREGORIO RONDON y MARIA SIMONA HERRERA, en dicha ejecución se les otorgó Ocho (8) días para que desocuparan el inmueble propiedad del ciudadano RIGOBERTO MILIANI MEDICCI.- En ningún momento se han violadas garantía y protección consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto en fecha 09 de Junio del 2003 (folio 170), se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia y no fue cumplida es decir Once (11) meses después es que se procedió a ejecutar la ejecución forzada.-Así como tampoco fueron violadas Normas de Rango Constitucional .-En cuanto a la declinatoria de la Competencia que solicita se niega por cuanto en este caso no son los demandados los menores de edad si no el ciudadano que suscribe el escrito de fecha 25 de Mayo del 2004 (folio 243 y 244, ambos inclusive) , tampoco son partes en el proceso los menores mencionados.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, niega la solicitud de reposición y niega la solicitud suspensión de Ejecución de la Sentencia, por cuanto esta ya se consumo como consta en fecha 13 de Mayo del 2004 y cursante a los folios 196 al 199, ambos inclusive.- Y así se decide.- La Secretaria Acc.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy, 26 de Mayo del 2004, siendo la 1:00 de la tarde.- Conste.- La Secretaria Acc.- Exp. N° 2000-2872.- Cora.-