REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

“VISTOS”
- I -

Expediente (exp. N° 2.001-3.056).-


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados , y a cuyo efecto establece:


PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.699.519 y domiciliado en Zaraza, Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: LUIS ANGEL INFANTE MILANO.-

PARTE DEMANDADA: Empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA II, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 4, Tomo VI-A en fecha 04 de Junio de 1.998, ubicada en Zaraza Estado Guárico.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA.

Conoce la presente causa esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de Enero del año 2001; por el ciudadano abogado LUIS ANGEL INFANTE MILANO, en su carácter de apoderado judicial de MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO, contra del auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 2.001, mediante el cual dió por terminado el procedimiento, por haber dado la parte patronal cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 126 ejusdem, correspondiente a la Solicitud de Calificación de Despido, intentada por MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO, contra la Empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa María de Ipire y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 2.001.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 15 de Septiembre de 2.000, fue presentado escrito contentivo de la demanda, por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipíre y El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO, asistida por el ciudadano abogado LUIS ANGEL INFANTE MILANO, contra la Empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA II.-

Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2.000, el Juzgado de la causa, admitió la referida Solicitud de Calificación de Despido, ordenando la citación de la parte patronal; y por cuanto no fue posible localizarlo, según declaración del Alguacil, por lo que, se acordó librar Cartel, sin que la parte demandada se diera por citada, nombrándose en consecuencia, Defensor Ad-Litem, quien aceptó y Lugo fue citada para que diera contestación a la demanda.-

En fechas 31 de Octubre de 2.000, el la parte patronal consignó Planilla de Depósito N° 66677903, por un monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 216.700,00) a nombre del Juzgado de la causa, por concepto de Indemnización o Prestaciones Sociales de la Solicitante, quien manifestó su rechazo.-

En fecha 20 de Noviembre de 2.000, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes en el presente procedimiento, se hizo presente en el mismo, el apoderado judicial de la Solicitante, quien ratificó la Solicitud de Calificación de despido y rechazó la consignación hecha por la representación patronal.-

Durante el lapso probatorio en la presente causa, fueron promovidas y admitidas las pruebas que constan en autos.-

Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.000, el Representante de la Empresa demandada consignó Planilla de Depósito N° 73278921, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.387.200,00), por concepto de Salarios caídos.-

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2.000, el Juzgado de la causa, dá por terminado el procedimiento.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2.000, el apoderado de la parte actora impugnó las consignaciones antes mencionadas y solicitó se dejara sin efecto el auto arriba mencionado y en consecuencia el Tribunal abrió una articulación de ocho (8) días, notificando a las partes.-

En fecha 16 de Enero de 2.001, la parte patronal manifiesta que ocupa siete (7) empleados en su Empresa y que las Empresas que tengan un número no mayor de 20 trabajadores, tendrán un salario de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (132.000,00)mensuales por lo que solicita se diera por terminado el procedimiento, lo cual se ordenó por auto de fecha 29 de Enero de 2.001, siendo apelado dicho auto en fecha 30 de Enero de 2.001.-

Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2.001, consideró que no tenía materia sobre la cual decidir por cuanto el patrono había cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y toda inconformidad debió hacerla y probado durante el lapso de la articulación.-

Por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2.001, el apoderado actor solicitó se le entregaran las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales y salarios caídos le consignara el patrono a su representada, las cuales le fueron entregadas.-


Por auto de fecha 06 de febrero de 2.001, el Tribunal de la causa oyó la apelación anterior libremente y ordenó remitir el expediente a este Juzgado, siendo recibido en este por auto de fecha 19 de Febrero de 2.001, fijándose el lapso de ocho (08) días de despacho siguientes para constituir asociados así como también para promover y evacuar pruebas, advirtiéndose expresamente que vencido el indicado lapso, se oirían en el vigésimo día de despacho siguiente los informes de las partes.-

- I I I -

Este Tribunal procede a dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa, previas las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA: La parte actora en su Solicitud de Calificación de Despido, ALEGA:

1.- Que en fecha 22 de Mayo de 2.000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA II, desempeñándose como vendedora, devengando un salario de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) semanales.-

2.- Que fecha 11 de Septiembre de 2.000, el encargado le comunicó que ya no necesitaba de sus servicios.-

3.- Que es por lo que acude ese Tribunal, a los fines de que sea calificado el despido del cual fue objeto, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos con fundamento en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

SEGUNDA: Durante el lapso probatorio en esta causa, sólo la parte demandante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas, observándose que las mismas están referidas al mérito favorable de los autos.- Tal circunstancia la toma en cuenta este Sentenciador para la formación de su criterio, conforme al prudente arbitrio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERA: Sentado lo anterior continua este Sentenciador su proceso intelectual para resolver el presente caso con vista a lo antes expuesto y analizado concatenadamente con las actuaciones y elementos probatorios que constan en autos y al efecto observa:

La existencia de la relación laboral entre la Solicitante de la Calificación de Despido y la Empresa demandada, quedó establecida en autos con la consignación que hizo la parte patronal, expresando que era por concepto de Indemnización o Prestaciones Sociales que adeudaba a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO.-

Ahora bién, de acuerdo a los planteamientos formulados en oportunidad legal por ambas partes, la controversia se centra en determinar si el despido fue justificado o injustificado, en este caso, el patrono al dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo está aceptando que el despido fue injustificado, así como el cumplimiento de lo previsto en el artículo 126 ejusdem, en tal sentido resulta, que efectivamente la demandada Empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA II, ha cancelado a la solicitante las indemnizaciones que le corresponden con motivo del cese de la relación laboral, así como también se ha consignado el pago adicional correspondiente a los salarios caídos, en total la suma de SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS.603.900,00).-

- I V -

En razón de lo precedentemente expuesto, concluye que en el presente procedimiento existe evidencia total o plena prueba en cuanto al propósito del patrono de persistir en el despido de la trabajadora, dando cumplimiento a lo permitido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Y así se decide.-

- V -

Por las anteriores Consideraciones este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia de trabajo, específicamente en sede de su jurisdicción de estabilidad laboral, DECIDE: 1°) Se dá por terminado el presente procedimiento de Calificación de despido instaurado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARRAEZ BELLO, ya identificada, contra la Empresa PANADERIA LA FLOR DE ZARAZA II, también identificada, en los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el patrono demandado pagó a la Solicitante en el curso del procedimiento, estando el proceso en etapa de sentencia, mediante las respectivas consignaciones ante el Juzgado de la causa, la suma de SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BS.603.900,00), por los conceptos referidos en la norma indicada.- 2°) En consecuencia, se confirma el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de Enero de 2.001 y 3°) se declara sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS ANGEL INFANTE MILANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-

No hay expresa condenatoria en costas, por ser el actor el débil económico.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° y 145°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de Mayo de 2.004, siendo las 9:30 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Exp. N° 2.001-3.056.-
Lmmf.-