JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: 12 de Mayo de 2004.-
194° y 145°
Vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano: MILTON ALEXANDER SOLORZANO CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.800.047 y de este domicilio, asistido por el Abogado: EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, Inpreabogado N° 85.578, el Tribunal observa:
El demandante en su petitum demanda la Resolución del Contrato, el Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios de una negociación consistente en una opción a compra de un inmueble por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00 ) y aún cuando en el petitum demanda sumas inferiores a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) le es aplicable a este procedimiento el contenido del Artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida” .
En virtud de que la obligación principal está discutida pues demanda la Resolución del Contrato, por lo que ascendiendo la obligación principal a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), consecuencialmente y conforme al Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial este Tribunal se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y tramitar el presente juicio, pues la obligación discutida supera el limite máximo el cual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) establecido en el Artículo 70 Ejusdem para la competencia de este Juzgado por la cuantía del asunto. Firme como haya quedado la presente decisión remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial quien es el competente para conocer del mismo; y así se decide obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Prov.
Dra. Alejandra Peña de Stewart.-
La Secretaria:
Abg. Célida Matos.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria:
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