REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Diecinueve de Mayo de Dos Mil cuatro.-

194° y 145°

Expediente No. 707.
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados judiciales, a cuyos efectos establece:
PARTE DEMANDANTE: EVELIO AMADOR SUAREZ A.
APODERADO JUIDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: HECTOR MANUEL AGUILAR.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.-

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por EVELIO AMADOR SUAREZ A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.146.467 y de este domicilio, debidamente asistido de los abogados en ejercicio PEDRO RAMOS Y RADISLAV RADULOVIC REYES, Inpreabogados Nros. 2.126 y 73.132, mediante la cuál procedió a demandar al ciudadano: HECTOR MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.661.564, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (folios 01 al 07).
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2002 se admite la demanda, ordenándose intimar al deudor para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas o formule oposición si ha bien lo tuviere. Ordenándose librar la compulsa respectiva (Folios 8 y 9).
En fecha 01 de julio de 2002 se libró la compulsa respectiva.- (Vto folio 9).-
Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 2.002 el Alguacil accidental de este Despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado HECTOR MANUEL AGUILAR (Folios 10 y 11).
Mediante escrito de fecha 09 de Octubre de 2002 el demandado HECTOR MANUEL AGUILAR, debidamente asistido del abogado en ejercicio JEAN PIERRE E. VACARO T., de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la intimación incoada por el demandante EVELIO AMADOR SUAREZ (Folios 12 y 13).
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2002 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 18 de Febrero de 2002 y fija el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5°) días de Despacho siguientes a la fecha del autos (Folio 14).
En fecha 17 de Octubre de 2002 el demandado HECTOR MANUEL AGUILAR, debidamente asistido del abogado en ejercicio CHRISTIAN E. VACCARO T., siendo la oportunidad legal para contestar la demanda, opone cuestiones previas (Folios 15 y 16).
Mediante escrito de fecha 23 de Octubre de 2002 el demandante EVELIO AMADOR SUAREZ, asistido de abogado PEDRO RAMOS, rechaza las cuestiones previas opuestas por el demandado y solicita al Tribunal sean declaradas sin lugar (Folios 17 y 18).
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2002 el Tribunal acuerda testar por secretaria foliatura irregular y colocar en su lugar la que relativamente corresponde (folio 19).
Por sentencia de fecha 28 de Octubre de 2002 el Tribunal declara parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Artículo 346, Ordinal 6° e improcedentes los contenidos en los numerales 4° y 9° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y procedente el alegato contenido en el numeral 5° del 340 en concordancia con el 346 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la causa por un término de 5 días de Despacho para que el demandante subsane el defecto u omisión contenido en el Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose notificar las partes. Librándose las boletas en esa misma fecha (Folios 20 al 30).
En fecha 11 de Noviembre de 2002 el Alguacil de este Despacho consigna debidamente, firmada boleta de notificación por el demandante EVELIO AMADOR SUAREZ (folios 31 y 32).-

II

De la revisión de las actas se observa que la ultima actuación de las partes fue en fecha 11 de Noviembre de 2.002, cuando es notificado por el Alguacil de este Despacho de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de Octubre de 2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y seis (6) meses, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la Instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 del mismo Código.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el 233 del Código de procedimiento Civil.

Diarícese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la independencia y 145° de la federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

APDES/Stm.-
Expediente No. 707.-