REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veinte de Mayo de Dos Mil cuatro.-

194° y 145°

Expediente No. 799.
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados judiciales, a cuyos efectos establece:
PARTE DEMANDANTE: SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO Y PEDRO RAMOS.
APODERADO JUIDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ERNESTINA SOLANO ARZOLA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.-

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por los Abogados en Ejercicio SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO Y PEDRO RAMOS, Inpreabogados Nos16.241 y 2.126 venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.220.330 y 2.215.695 y de este domicilio, mediante la cuál proceden a demandar al ciudadano: ALEXIS ERNESTINA SOLANO ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.309.147, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (folios 01 al 03).
Por auto de fecha 15 de Abril de 2003 se admite la demanda, ordenándose intimar al deudor para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas o formule oposición si ha bien lo tuviere. Ordenándose abrir cuaderno de medidas y librar la compulsa respectiva, librándose en esta misma fecha la compulsa respectiva.- (Folios 4 y 5).-

Por auto de fecha 15 de Abril de 2003, se apertura el cuaderno de medidas decretándose la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.340.000,00), a los fines de la ejecución de la medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante las Mercedes del Llano Y chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Ordenándose Librar comisión y oficio. Librándose Comisión y oficio en esta misma fecha.


II

De la revisión de las actas se observa que la ultima actuación de las partes fue en fecha 08 de Abril de 2003, cuando fue presentada la demanda, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y veintinueve (29) días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la Instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 del mismo Código.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el 233 del Código de procedimiento Civil.

Diarícese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la independencia y 145° de la federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-