REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintiuno de Mayo de Dos Mil cuatro.-

194° y 145°

Expediente No. 756.
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus Apoderados judiciales, a cuyos efectos establece:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE BARRETO CABEZA.
APODERADO JUIDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: LOLITA CORREA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.-

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados presentada por el ciudadano CARLOS JOSE BARRETO CABEZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.550.869 y de este domicilio, mediante la cuál procede a demandar a la ciudadana: LOLITA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.207.209, por Desalojo (folios 01 al 05).
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2002 se admite la demanda, ordenándose citar a la ciudadana: LOLITA CORREA para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a su citación a los fines de que dé contestación a la demanda. Ordenándose libar Boleta de Citación y abrir cuaderno de medidas.- (Folio 6).-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2002, se apertura el cuaderno de medidas, negando la medida solicitada por cuanto no se encuentra llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento civil. (Folio l del Cuaderno de Medidas)
En fecha 13 de Agosto de 2002 se libro la compulsa. (Vto. Folio 6)
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2002, el Alguacil del Tribunal ciudadano: JOSE MANUEL PAEZ, consigna compulsa con la orden de comparecencia sin haber sido filmada por la ciudadana: LOLITA CORREA. (Folios 7 al 9)

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2002 el tribunal ordena librar por Secretaria Boleta de Notificación de Conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libro Boleta de Notificación respectiva. (folios l 0 al 12)
En fecha 10 de Octubre de 2002, la secretaria del Tribunal hace constar que hizo entrega de la Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 13)
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero de 2003, el ciudadano: CARLOS JOSE BARRETO CABEZA solicita copias certificadas de los folios 6 y 13 del expediente. (Folio 14)
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2003, el Tribunal ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas. (Folio 15)
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2003, el ciudadano: CARLOS JOSE BARRETO CABEZA, recibe las copias certificadas solicitadas. (Folio 16)




II

De la revisión de las actas se observa que la ultima actuación de las partes fue en fecha 11 de Febrero de 2003, cuando recibe las copias certificadas, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y dos (2) mes, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico: DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la Instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 del mismo Código.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el 233 del Código de procedimiento Civil.

Diarícese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiún días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la independencia y 145° de la federación.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo las 2:00 a.m., previa las formalidades de ley.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

APDES/vi.-
Expediente No. 756.-