REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, de de 2004.-
194° y 145°

Expediente N° 245

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL OROPEZA
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ MAYORGA PEDRO JOSÉ Y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. en la persona de el ciudadano: PEREZ CESAR.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

I

Se inicia el presente procedimiento mediante la presentación de escrito de transito por el ciudadano: RAFAEL OROPEZA Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nos.2.392.219, y de este domicilio, asistido del Abogado JOSÉ LUIS DIAZ OROPEZA, Inpreabogado N° 59.905 , mediante la cual demandan al CONSORCIO KUMOTO, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ A RAMIREZ M. (Folios DEL 01 al 14)).
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2002, se admite la demanda, ordenándose citar al CONSORCIO KUMOTO, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ A RAMIREZ M para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación más dos días que se le concede como termino de la distancia (folio 15)
En fecha 31 de Enero de 2003, se libro compulsa al demandado. (Vto. Folio l5).
Mediante diligencia de fecha 20-03-2003, el Alguacil de este Despacho ciudadano JOSE MANUEL PAEZ, consigna compulsa con la orden de comparecencias sin haber sido firmada por el CONSORCIO KUMOTO, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ A RAMIREZ M (FOLIO 17)
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2003, la Abogada. MIRIAN JASPE ALVEREZ, con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal proceda a la intimación por medio de Carteles, del demandado CONSORCIO KUMOTO, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ A RAMIREZ M. (Folio 28).
Por auto de fecha 21 de abril de 2003, el Tribunal ordena librar Cartel de Citación al demandado de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo. (Folio 29).

II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación fue en fecha 09 de abril de 2003, cursante al folio 28, mediante diligencia de la abogada en ejercicio MIRIAN JASPE ALVAREZ, Inpreabogado N° 31058, solicita al Tribunal proceda a la intimación por medio de Carteles, del demandado CONSORCIO KUMOTO, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: JOSÉ A RAMIREZ M, habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima actuación hasta la presente fecha, un año, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, estable:” Toda Instancia se extingue por transcurso de Un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la Instancia en el presente Juicio, y así se declara.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de procedimiento civil.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, 21 días del mes de mayo de 2004.- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.

La Juez Provisoria


Dra. Alejandra Peña de Stewart.

La Secretaria:


Abog. Célida Matos.-

Publicada en su fecha siendo las 2:15 p.m., previa las formalidades de Ley.

La Secretaria:

Abog. Célida Matos.-


Exp N° 774
APdS/vi.-
C.c Archivo.