REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05/05/04, la abogada BEATRIZ ARAUJO de SALAZAR, en su carácter de Defensor Judicial de EMMA NOGUERA, consignó escrito de Contestación a la Demanda, lo cual no es procedente, en virtud de que este Tribunal siempre ha compartido el criterio sostenido por la doctrina y reiterado por constantes jurisprudencias, en el sentido de que es necesario agotar las fases o etapas que establece la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que la citación se considere ajustada a derecho, confundiéndose, como en el presente caso, el acto de citación propiamente dicho a través de los carteles constituido por la orden de comparecencia del demandado, y las diversas etapas que deben de cumplirse para que de manera formal y cabal se cumpla la citación, bien se efectué personalmente, o por medio del defensor Ad Litem en los casos del demandado ausente o de quien no esta en la República; después de la designación del defensor Ad Litem la notificación y aceptación del cargo, no constituye en sí la citación, ya que ésta requiere de formalidades necesarias legales para que tenga plena validez la citación del demandado y su defensor; lo contrario haría evidente la nulidad en las actuaciones y la reposición de la causa al estado de culminar el proceso o fase de la citación. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 20-07-89. Ponente Dr. Adán Febres Cordero). Por lo tanto, el acto de contestación de la demanda, tendrá lugar, una vez se haya practicado la citación de la parte demandada, en este caso del defensor judicial designado, lo cual no ocurrió por no haber sido solicitado por la parte actora. En consecuencia, mal puede el Tribunal abrir el lapso a pruebas, sin haberse cumplido previamente con la formalidad supra mencionada, de hacerlo se estaría violando el debido proceso, en este caso, omitir fases del procedimiento. Por lo tanto, la consignación del escrito de pruebas, realizada por la apoderada judicial de I.N.A.V.I. abogada ROSA MARÍA VERMIGLIO, no es procedente, así como tampoco lo es, el escrito de contestación de demanda presentado por la abogada BEATRIZ ARAUJO, toda vez que esta causa se encuentra en espera de la solicitud de la parte actora para librar la boleta de citación y compulsa al Defensor designado a fin de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Cúmplase e ínstese a la parte actora a solicitar la citación de la parte demandada.
LA JUEZ,

ABOG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIO