"Observa este Juzgador que en el caso que nos ocupa la parte accionada debiendo dar contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, no lo hizo, por lo tanto surge una presunción iure tantum, de que los hechos alegados en el libelo de la demanda son ciertos, aunado a la circunstancia de que el demandado durante la etapa probatoria respectiva, no produjo prueba que desvirtuara los efectos de la confesión ficta en que había incurrido, por lo que evidentemente se produjo la figura en mención, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que no es más que la presunción de derecho mediante la cual se estima que el demandado reconoce la verdad de los hechos alegados por el demandante, y en este sentido se atiene el sentenciador, por lo que en función de lo expuesto, es que la presente demanda tiene que prosperar en derecho su acción principal, como de esta manera se determinará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA."