Consta transacción a los folios (162 AL 163), de fecha: 02-03-04, del expediente N° 1479 en su Segunda pieza, la cual fue celebrada entre la ciudadana: MIREYA ALCALA, en su carácter de Gerente de la Agencia Comercial Calabozo, de la Empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, SOCIEDAD DE COMERCIO parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el Abogado: MANUEL EDUARDO RIANI A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Manuel Domínguez Rodríguez, donde llegaron a lo siguiente: “ ………….La ciudadana: Mireya Alcalá, con el carácter acreditado en autos, entrega al ciudadano: Manuel Eduardo Riani, la suma de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), mediante cheque N° 09946980, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0100005111, del Banco Provincial, emitido por la Empresa Seguros La Seguridad, C.A., como pago único por la indemnización global que se desprende de la causa, con este monto queda liberada de manera absoluta e irreversible la Empresa Mafre La Seguridad, C.A. de Seguros. Asimismo el ciudadano: Manuel Eduardo Riani A., acepta para su mandante el pago que le efectúa dicha Empresa en su condición de garante del Vehículo propiedad de la Empresa “Las Plumas, C.A.”, igualmente manifiesta que su mandante nada tiene que reclamar y que nada le debe ni la Empresa Mafre la Seguridad, C.A., de Seguros ni la Empresa Las Plumas, C.A., por este ni por ningún otro concepto y acepta toda vez con el presente pago o finiquito se cubre la totalidad de las costas, costos, y honorarios que se ordenara a pagar en la sentencia. Asimismo solicitan del Tribunal se Homologue y se de por terminada la presente causa”. El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Así se decide.