REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 605-04
PARTE DEMANDANTE: YELITZA ROMERO DE HERNANDEZ.
Apoderada AMERICA JOSEFINA MUJICA.
Inpreabogado N° 99.764.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO
DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 21 de Abril de 2004, por la Abogado AMERICA JOSEFINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.346.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.764, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional “Atrache” 1° piso, Oficina N° 16, carrera 10 entre calles 06 y 07 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YELITZA ROMERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.828, de este domicilio, según consta de poder anexo marcado “A”, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, con sede en esta ciudad de Calabozo, calle 5, con carreras 10 y 11, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actuaciones del expediente el Tribunal observa:
La competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa.
La Apoderada de la parte actora en su libelo demanda a la CONTRALORIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales según su petitorio asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.308.211,40), más la indexación, intereses moratorios, costas y costos procesales.
En el caso de autos, tratándose de una acción por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por una ex funcionario público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el Tribunal que resulta competente para conocer de la presente causa, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, todo en virtud de lo consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones del Estatuto de la Función Pública, y en atención a jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de Junio del 2001. (Mijares Vs. Municipio Baruta del Estado Miranda, Sentencia N°2001-1312, Exp. N°01-24950)
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a quien se ordena remitir el Expediente mediante oficio.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal ciudadana OLIVIA DEL VALLE PAEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACION
EL JUEZ
PEDRO ELIAS HERNANDEZ B.
LA SECRETARIA
GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión bajo el N° 039, siendo las ...
LA SECRETARIA
EXP: N° 605-04
PEHB/ip.-
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