EXPEDIENTE: N° 534-03
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ PEÑA
Apoderados SABINA PENA y EFRAÍN
ARVELAIZ, Inpreabogado Nros 61.860
Y 41.963, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR MORANDINI
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 17 de Junio del 2003, por el ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, Campesino, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.238.030, debidamente asistido por el abogado EFRAÍN ARVELAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.963, con domicilio procesal en el Barrio la Trinidad carrera 3 entre calle 6 y 7, N° 45-27, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra del ciudadano VÍCTOR MORANDINI, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 8.626.360, el cual puede ser localizado en la finca Hato Viejo, sector Boquerones, Municipios Francisco de Miranda estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 21 de Octubre del 2003, cursante al folio 17, del cuaderno Principal, y por cuanto el Alguacil de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 17 de Marzo del 2004, cursante al folio 23 vto, consignando Despacho de Exhorto librado al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la Citación del demandado VÍCTOR MORANDINI, exponiendo que la parte interesada no ha proveído las copias respectivas para la compulsa. Es el caso que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar el proceso. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar aún de oficio la perención Breve de la Instancia, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se decide.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.
A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ,
LURIS MARISOL BARRIOS RIBAS. LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 032, siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA,
EXP: N° 534-03
GT/lj.-
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