EXPEDIENTE: N° 560-03

PARTE DEMANDANTE: ELIO ALBERTO RANGEL TROCEL
Inpreabogado N° 98.498

PARTE DEMANDADA: ROBERT RAUL CORREA JIMENEZ.

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Agosto de 2003, por el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.498, con domicilio procesal en la calle 11, entre carreras 9 y 10, local N° 9-26, escritorio Jurídico Rangel & Asociados, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en su condición de tenedor de una letra de cambio anexa marcada “A”, contra el ciudadano ROBERT RAUL CORREA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.658.586, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 28, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE BOLIVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 25 de Agosto de 2003, folio 3, y por cuanto el Alguacil de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 10 de Diciembre del 2003, mediante diligencia cursante al folio 10 vuelto, consignando la boleta de Intimación del ciudadano ROBERT RAUL CORREA JIMENEZ, sin cumplir, por cuanto la parte demandante no ha proveído para las compulsas y por tal razón se le ha hecho imposible practicar dicha intimación.

En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar el proceso, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior al de treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil es procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se decide.

Asimismo se deja sin efecto la medida de Embargo provisional decretada en fecha 10 de Septiembre de 2003, folio 5 del cuaderno de medidas, y acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas de esta ciudad, a los fines que remita el Despacho de Exhorto librado en esa misma fecha, mediante oficio N° 682-03.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese al actor y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al funcionario de este Tribunal Olivia Páez, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS

LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 030, siendo las ...
LA SECRETARIA
EXP: N° 560-03
LMBR/ip.-