EXPEDIENTE N° 602-04
PARTE DEMANDANTE: ALVARO AGUIRRE DIAZ.
Apoderados Abogados EVARISTA GARRI-
DO, IBELICETH CARPIO VILLARREAL y
JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ.
Inpreabogado N° 42.184, 66.467 y 101.374.
PARTE DEMANDADA: Empresa “AGROPECUARIA KIANA C.A.”
Representante GONZALO GOIRI HERNAN-
DEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 30 de Marzo de 2004, por el ciudadano ALVARO ANTONIO AGUIRRE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.550.400, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, local 09, calle 05, esquina carrera 10, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.392.639, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.374, contra la EMPRESA AGROPECUARIA KIANA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GONZALO GOIRI HERNANDEZ, el cual puede se localizado en la zona Industrial El Ique, en la Arrocera Silos El Guarico, diagonal a Central Agrícola en la Carretera Nacional vía El Sombrero de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este Tribunal para decidir observa:
En diligencia de fecha 28 de Abril del 2004, suscrita por el ciudadano ALVARO ANTONIO AGUIRRE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.550.400, debidamente asistido de la Abogado EVARISTA GRACIELA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.184, expone:
“Por cuanto en el día de hoy me fueron cancelados todos los conceptos laborales exigidos por mi persona en el libelo de la demanda incoada en consta de la Empresa “AGROPECUARIA KIANA C.A”, representada por el ciudadano GONZALO GOIRI, conforme como estoy Desisto en este acto de la Acción y del Procedimiento intentado contra dicha Empresa, sin tener la misma nada que adeudarme, por tal razón solicito se archive la presente causa y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza a la ciudadana JUANA MARIA MUJICA, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Cuatro ( 04 ) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,
Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 031, siendo las …..
LA SECRETARIA.
EXP: N° 602-02
LMBR/ip.-
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