EXPEDIENTE N° 591-04
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ROJAS RIVAS.
Apoderada Abogado YNGRID JOSEFINA
AQUINO INAFANTE
Inpreabogado N° 31.312.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVIDEN C.A, “SERVICIO DE
VIGILANCIA Y DEFENSA C.A.”
Representante BERNARDO ALCIDES RUIZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: HOMOLOGACION TRANSACCION.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 1° de Marzo de 2004, por la Abogado YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31. 312, con domicilio procesal en la carrera 12, con calle 13, Edificio Mondillo, primer piso, oficina 3-A, Escritorio Jurídico “Aquino Infante” de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.632.388, de este domicilio, contra la EMPRESA SERVIDEN C.A. “SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A.” en la persona de su representante legal ciudadano BERNARDO ALCIDES RUIZ, el cual puede se localizado en la calle 6, entre carreras 9 y 8 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril de 2004, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inpreabogado N° 31.312, y el ciudadano BERNARDO ALCIDES RUIZ con el carácter de representante de la demandada Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y DEFENSA CA. SERVIDEN C.A”, asistido del Abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.330, y exponen:
“Primero: Que se ha convenido celebrar Transacción Judicial con el objeto de dar por termino al presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales. Segundo: Las especificaciones de las Prestaciones Sociales convenidas son las siguientes: Trabajador: JESUS ALBERTO ROJAS RIVAS. Patrono: SERVICIO DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A. SERVIDEN C.A. Ingreso: 01-05-2001. Egreso: 31- 10- 2003. Tiempo Trabajado: 2 años 5 meses. Ultimo Salario: Bs. 6.652,86. Antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 01-05-2001 al 01-05-2002 = 60 días. Desde 01-05-.2002 al 01-05-2003 = 62 días. Desde 01-05-2003 al 31-10-2003 = 26 días. Sub-Total por Antigüedad = 148 días por Bs. 6.652,86 = Bs. 984.623,28. Utilidades: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 166.666,66. Días feriados (Art. 212 L.O.T) laborados desde el periodo 01-05-2001 hasta el 31 10-2003. 80 días domingos laborados; el 01-01-2002, el 01-01-2003, el jueves y viernes santos del año 2002, el jueves y viernes santos del año 2003, el 01-05-2001, el 01-05-2002, el 01-05-2003, el 25-12-2001, el 25-12-2002. Sub-Total días feriados trabajador 91 días por 6.652,86 = Bs.605.410,26. Intereses de Fideicomiso: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 200.000,oo. TOTAL GENERAL Bs. 1.956.700,20. Tercero: Se ha convenido que el patrono cancelará al trabajador la suma anterior de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.956.700,20) de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en fecha 16 de Abril del 2004. 2.- La cantidad de Novecientos Cincuenta y Seis mil setecientos con veinte céntimos (Bs. 956.700,20) en fecha 03 de Mayo del 2004. Cuarto: Ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos ni por ningún otro, salva las obligaciones derivadas del presente escrito. Quinto: Finalmente piden al Tribunal homologue la presente Transacción y archive el presente expediente. Es todo”
Y vista asimismo la diligencia de fecha 04 de Mayo del 2004, suscrita por la Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO INAFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS, según consta de poder anexo, y el ciudadano BERNARDO ALCIDES RUIZ, en su condición de Representante legal de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA Y DEFENSA C.A. “SERVIDEN C.A.”, debidamente asistido del Abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.330, en la cual exponen:
“A los efectos de dar por cumplido el pago asumido por la demandada en fecha 01 de Abril del corriente año, esta cancela a la parte actora en este acto la cantidad de Novecientos cincuenta y seis mil setecientos Bolívares con veinte céntimos (Bs. 956.700,20), en Cheque de Gerencia signado con el N° 98029583 contra el Banco Mercantil de esta ciudad, que sumado al pago efectuado en fecha 15 de Abril del corriente año, según recibo que presentan marcado “A” totalizan la suma de Un Millón Novecientos cincuenta y seis mil setecientos Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.956.700,20), quedando de esta manera cumplidos los compromisos asumidos por la parte demandada en Transacción que consta en el presente expediente N° 591-04. La parte actora declara recibir conforme y solicitan al Tribunal archive el presente expediente.”
Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción formulada por las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza a la ciudadana JUANA MARIA MUJICA, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ,
Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 034 siendo las 2:00 pm.
LA SECRETARIA.
EXP: N° 591-04
LMBR/ip.-
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