REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 26-05.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-671-
DEMANDANTE: ELIANA GUZMAN CANELON.-
DEMANDADO: VICTOR JOSE AGUANA.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:ELIANA GUZMAN CANELON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-14.294.310,domiciliada en San José de Guaribe, Estado Guarico, contra el ciudadano:VICTOR JOSE AGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.118.959 domiciliado en la misma población de San José de Guaribe, Estado Guarico, Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños: JHOELIS MARIANA, SCARLET ELIANNYS Y VICTOR JOSE AGUANA GUZMAN.- La referida solicitud fue admitida en fecha 12-04-04, en fecha 26-04-04, consta que fue citado y no compareció ni por si ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses, esto dice mucho al Tribunal de la irresponsabilidad del padre para con sus hijos y considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y Observando que el obligado alimentario no compareció a ofrecer y por cuanto es un deber ineludible para el padre de uno niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE -----




OBLIGACION Alimentaria, efectuada por la ciudadana ELIANA GUZMAN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.618.039, a favor de los niños JHOHELIS MARIANA, SCARLET ELIANNYS Y VICTOR JOSE AGUANA CANELON en contra VICTOR JOSE AGUANA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.118.959, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (80.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS.160.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 04-671.-