REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 03 05-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-658.-
DEMANDANTE: UTRERA L. MILEIDY
DEMANDADO: RUIZ ROSO ALBERTO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana MILEIDY UTRERA LAYA, venezolana, cédula de Identidad N°04-658, domiciliada en la calle N° 5 de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, contra el ciudadano:ROSO ALBERTO RUIZ, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.417.675 domiciliado en el Barrio la Poncha , calle Principal de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor de Las adolescentes ADRIANA RAIXELY RUIZ Y EGLIS ROXEIDY RUIZ UTRERA beneficiarias alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 18-02-04 se ordenó citar al obligado y compareció en fecha 09-03-04 y alego estar cumpliendo con su obligación de padre y en ningún momento presento pruebas.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que las adolescentes beneficiarias necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no ofreció en ningún momento cantidad alguna para cubrir las principales necesidades de estas adolescentes como son, alimentación , vestuario y medicinas .-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por




autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana MILEIDY UTRERA LAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.417.675 a favor de las prenombradas adolescentes y en contra del ciudadano ROSO ALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°7.287.205 de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los tres días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,