REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 03-05 -2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 04-663.-
DEMANDANTE: LILIANA MARGARITA CASTILLO SUAREZ.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MESIA.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana LILIANA MARGARITA CASTILLO SUAREZ, venezolana, cédula de Identidad N°13.858.973 contra el ciudadano:JOSE GREGORIO MESIA, obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 110.498.165 domiciliado en la transversal siete de Guaiqueries al lado de la familia Carrasquel de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor de los niño: BRIAN JOSE MESIA SUAREZ, beneficiario alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 03-03-04 se ordenó citar al obligado y compareció en fecha 24-03.04, junto a la solicitante de autos, no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que el beneficiario necesita de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no ofreció nada para proporcionarle una mejor vida a su referido hijo.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana: LILIANA MARGARITA SUAREZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.858.973a favor de su menor hijo y en contra de JOSE GREGORIO MESIA, ve--


zolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°10.498.165 de este domicilio, a favor de su menor hijo , en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los tres días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-


EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,