REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO.-
194°. Y 145°.
EXPEDIENTE N°. 00-300
DEMANDANTE: YOUSEF DOMAT DOMAT
DEMANDADO: FILIP DOUMAT
MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS.-
En fecha 15 de julio de 2002, se recibe escrito del abogado YOUSEF DOMAT DOMAT actuando en su propio nombre, intimando las costas en el Recurso de Invalidación.- (folios 44 y 45).-
En fecha 23-07-2002, se admite y se libra la respectiva Boleta de citación al demandado.- (folios 46 y 47).-
En fecha 23-09-2002, el Alguacil consigna Boleta de citación del demandado.-(folio 48).-
En fecha 25-09-2002, se recibe escrito del demandado asistido de abogado interponiendo Cuestiones previas.- (folios 49 al 69).-
En fecha 25-09-2002, Se recibe escrito del demandado, solicitando copias certificadas.- (folio 70).-
En fecha 26-09-2002, se declara SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas.- (folios 71 y 72).-
En fecha 30-09-2002, se recibe Diligencia del demandante solicitando copias certificadas. (Folio 73).-
En fecha 30-09-2002, El Tribunal deja constancia que no hubo contestación a la demanda.- (folio 749.-
En fecha 30-09-2002, se libraron las copias solicitadas por el demandado y las solicitadas por el demandante.- (folio 75 y 76)).-
En fecha 01-10-2002, Se recibe escrito de promoción de pruebas del demandado.- (folio 77).-
En fecha 02-10-2002, Se admiten dichas pruebas.- (folio 78).-
En fecha 08-10-2002, se recibe escrito del demandado contestando la demandada (folios 79 y 80).-
En fecha 16-10-2002, el Alguacil consigna Boleta de citación del demandado.- (folio 81).-
En fecha 21-10-2002, Se abrió el acto para las posiciones juradas acordadas en donde el demandante solicita un Amparo Constitucional.- (folios 82 al 97).-
En fecha 21-10-2002, se recibe oficio de la Fiscalía Quincuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, solicitando copia certificada de los expedientes Nos. 02-483 y 00-300.- Se acordó lo solicitado.- (folios 99 y 100).-
En fecha 21-10-2002, se recibe escrito de los abogados apoderados del demandado.- (folios 101 y 102).-
En fecha 21-10-2002, se recibe escrito del demandante asistido de abogado, donde solicita se ordene la continuidad de las posiciones juradas.- (folios 103 al 107).-
En fecha 22-10-2002, se recibe Diligencia del demandante donde renuncia a las posiciones juradas.- (folio 109).-
En fecha 22-10-2002, se decide remitir la solicitud de Amparo al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Guárico a los fines de su decisión, de igual manera se suspenden las posiciones juradas hasta tanto conste en autos las resultas de los solicitado.- (folios 110 al 113).-
En fecha 28-10-2002, se recibe escrito del demandante solicitando copias certificadas y se acuerdan las mismas.- (folios 114, 115 y 116).-
En fecha 04-11-2002, se recibe diligencia del demandante solicitando se decrete la ejecución de la sentencia de fecha 26-09-2002.-
En fecha 09-02-2004, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio.- (folio 122).-
En vista de la demanda interpuesta por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.21.136, por intimación de costas contra el ciudadano FILIP DOUMAT, identificado en autos; admitida la misma el demandado de autos fue citado.
El demandado interpuso escrito alegando Cuestiones Previas las cuales fueron resueltas en su oportunidad procesal, no existiendo en autos contestación a la demanda.
El Actor presenta escrito de Pruebas en el cual invoca el mérito favorable, confesión ficta, posiciones juradas.
El demandado solicita a esta instancia la nulidad consagrada en los Artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, asimismo contesta el fondo de la causa.-
En el día y hora fijada para la realización de las posiciones juradas promovidas por el demandante, solicitan Amparo Constitucional, el cual fue resuelto en su oportunidad.-
Así las cosas, cabe destacar que en la presente causa ha existido una extensa actividad procesal pero sin mérito de desvirtuar lo solicitado.
Habiendo solicitado Nulidad, el demandado alega en la primera oportunidad en la que se ha hecho presente el juicio. (folio 79), y los escritos para pedir la nulidad son argumentos que no son violatorios de orden público y que de considerarlos contravenientes a lo exigido por el Artículo 340 debió ser alegado como Cuestiones Previas en la oportunidad procesal, por estas razones, se desestima la Solicitud de Nulidad y por ser fuera de lapso no se da por contestada la demanda.-
El Actor para realizar el cálculo para intimar las costas, estableció un valor por el trabajo realizado en sus actuaciones con motivo de la demanda de invalidación interpuesta por el ciudadano FILIP DOUMAT, valores éstos no objetados y menos solicitud de Retasa por el demandado en costas.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción interpuesta por el abogado YOUSEF DOMATO DOMAT y condena al demandado, ciudadano FILIP DOPUMAT ANTONI, titular de la Cédula de Identidad N°.4.427.846, a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000), cantidad ésta demandada.- Diarícese. Publíquese. Expídase copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Notifíquese a las partes de esta decisión mediante Boleta de Notificación por haber salido la misma fuera del lapso correspondiente.- Firmado y Sellado en la sala de Despacho de este Tribunal a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
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