REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 05- 05-2.004.-
193° Y 145°
EXP. N° 03-630.-
DEMANDANTE: ESTHER VELASQUEZ DE TOVAR.-
DEMANDADO: JULIO CESAR TOVAR.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:ESTHER VELASQUEZ DE TOVAR , venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N°.V-11.367.937,domiciliada en Paural II Trasversal cuatro de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, contra el ciudadano:JULIO CESAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.996.225 domiciliado en Paural II Trasversal IIII de esta misma ciudad, Obligado Alimentario de autos, a favor de los niños: CESAR EDUARDO TOVAR, EDWUARD JOSUE TOVAR, MARIANNI TOVAR MAIRELI TOVAR Y MARIELVI TOVAR de 15,13, 11, 10 Y 6 años de edad, beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 12-11-2.003 y no consta en autos que haya comparecido ni por si ni mediante apoderado a defender sus derechos e intereses.-
Considerando que los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre propor-
cionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y Observando que el obligado alimentario no compareció a ofrecer lo indispensable para el buen desarrollo de los niños y por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar, .- Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y




por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, efectuada por la ciudadana ESTHER VELASQUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.367.937, a favor de sus hijos y en contra de JULIO CESAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.996.225, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.240.000)| .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cuatro.- Notifíquese a las partes.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

EL SECRETARIO,