REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Dec. Def. N° 01
Exp. N° 498-03.

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: CARMEN LUISA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.328 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: LUIS EMILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.449, de este mismo domicilio.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

CAPITULO II
Se inició el presente procedimiento en fecha, 08 de Octubre de 2003, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos, suscrita por la ciudadana CARMEN LUISA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.116.328 y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS EMILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.449, de este mismo domicilio, a favor de los niños: KAREN ANDREINA y LUIS EMILIO MARTÍNEZ SOTO, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUIS EMILIO MARTÍNEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, para dar contestación a la demanda. Asimismo, se participó lo conducente mediante oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente.
Citado el demandado como consta en autos, y llegada la oportunidad para contestar la demanda, el mismo compareció y consigno escrito constante de dos (02) folios útiles, debidamente asistido por el Dr. Carlos Alberto Orocua, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.462.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso del tal derecho,. La parte demandada debidamente asistido por el Abogado Carlos Orocua, I.P.S.A. Nº 84.462, presentó escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes en tres (03) folios útiles; y la parte actora debidamente asistida por la Abogada Yelitza Mariela Punce I.P.S.A. Nº 61.419 presento escrito constante de dos (02) folios útiles.

En la oportunidad de presentar los informes, ninguna de las partes hizo del uso de tal derecho.
Llegada la oportunidad para decidir el presente expediente, no se hizo por lo cual se difirió la misma, a tal efecto, el Tribunal pasa a decidir la presente causa, para lo cual hace los siguientes pronunciamientos.-

CAPITULO III
MOTIVA.

Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: LUIS EMILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.449, domiciliado en la Finca Tinache, vía Coropa, Jurisdicción del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, procreamos dos (02) hijos de nombre KAREN ANDREINA y LUIS EMILIO MARTÍNEZ. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando, por fijación de Pensión de Alimentos al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Igualmente solicito se fije un monto a principios de año escolar para gastos de uniformes y útiles escolares y otro en el mes de diciembre para gastos de ropa y calzado. Consigno, copia fotostática de las partidas de nacimiento de mis hijos.

La solicitante acompañó a la solicitud, partida de nacimiento de sus hijos KAREN ANDREINA y LUIS EMILIO MARTÍNEZ SOTO, donde consta que tiene once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, al momento de presentar la solicitud, que demuestra la existencia de los niños y el nexo filial que tienen con su padre ciudadano LUIS EMILIO MARTÍNEZ. El Tribunal las aprecia dándoles el valor probatorio.-

En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada niega, rechaza y contradice todo en cuanto a la Pensión de Alimentos de sus menores hijos, igualmente ofreció la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales como Pensión Alimentaria, y la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) para las pensiones especiales en los meses de agosto y diciembre. Asimismo se compromete a pasarle el 50% de los gastos de medicinas.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Orocua Hernández, presentó escrito constante de un (01) folio útil, y anexos constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual ratificó el mérito favorable de los autos y solicito se fije oportunidad procesal para escuchar las testimoniales de los ciudadanos: Juan María Cedeño Pérez, Nelson Pérez y Banel José Rodríguez. Consignó copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus otros hijos José Manuel Martínez Domínguez, Francis Nakaris García y Emilio Enrique Navas. La parte actora debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yelitza Mariela Punce presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, donde promueve y hace valer el mérito favorable de los autos, especialmente las partidas de nacimiento que rielan a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente. Al Capitulo II de dicho escrito, promueve la testimoniales de los ciudadanos: Ibáñez Maria Isabel, Mabel Aidé Medina Brizuela. Al Capitulo III, impugnó las partidas de nacimientos que corren insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de este expediente.
Llegada la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandada, considera este Tribunal que no señalaron motivos suficientes en sus declaraciones capaz de desvirtuar los hechos que en contra del demandado fueron imputados, por tanto, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano: LUIS EMILIO MARTÍNEZ, para con sus hijos KAREN ANDREINA y LUIS EMILIO MARTÍNEZ SOTO, y los derechos que ellos tienen para exigir su cumplimiento.

En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, este juzgador debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de pensión alimentaria, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se declara.-
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana CARMEN LUISA SOTO, contra el ciudadano LUIS EMILIO MARTÍNEZ, a favor de los niños: KAREN ANDREINA y LUIS EMILIO MARTÍNEZ SOTO, todos identificados en autos. En consecuencia, se fija como pensión de alimentos la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.957,44) mensuales, equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Nacional Urbano devengado mensualmente que el demandado deberá suministrar a sus hijos. Igualmente se fija el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Nacional Urbano, correspondiente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 148.262,40) adicionales a principios de cada año escolar, para los gastos de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES; Asimismo se fija un setenta por ciento (70%) del salario mínimo Nacional Urbano, correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 207.567,36) en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática.-
Notifíquense a las partes mediante boletas de la anterior decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMP.

DR. JESÚS RAMON GUEVARA ROJAS
EL SECRETARIO.

Abg. HECTOR MAYORGA QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo la 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo, y se libraron boletas de notificación conforme fue ordenado.-
El Strio.
Exp. No. 498-03