En horas de Despacho del dìa de hoy, 24-05-2.004. Compareciò por ante èste Tribunal el ciudadano Victor Parra Hernàndez, venezolano, mayor de edad, hàbil en Derecho, de profesiòn Abogado, titular de la cèdula de identidad Nº V-2.517.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.988, y de èste domicilio, con su caràcter suficientemente acreditado en autos al exhorto Nº 22-2.004 que cursa por ante este Despacho como apoderado Judicial del ciudadano Reimer Rodriguez Rodriguez, plenamente identificado en autos en el exhorto antes citado, igualmente compareciò la ciudadana; Luisa Elena Aponte Dominguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.265.003, de este domicilio, en su caràcter de demandada, debidamente asistida por el Abogado Williams Albrey Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.998.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.368, de este domicilio y exponemos: " La ciudadana Luisa Elena Aponte Dominguez, debidamente asistida de Abogado, Conviene en cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000,oo Bs) que reconoce como deudora del ciudadano: Reimer Rodriguez, Rodriguez de la siguiente forma UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,oo Bs) que conviene pagar el dìa 15 de Junio del año en curso (2.004) y el restante que es UN MILLON CIEN MIL NBOLIVARES (1.100.000,oo Bs) para ser pagados por la deudora el dìa 30 de Junio del año 2.004. Y Yo, Victor Parra Hernandez, con mi caràcter antes expresado acepto el presente Convenimiento planteado por la deudora Luisa Elena Aponte Dominguez, antes identifificada y me reservo el derecho de suspender la Medida de Embargo Ejecutiva, Decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, hasta tanto no se cumpla la condiciòn a que està supeditado el presente Convenimiento que es la cancelaciòn total de la deuda antes citada (2.200.000,oo Bs) en los plazos antes estipulados que son el 15 de Junio del año 2.004 y el 30 de Junio del año 2.004, y en dinero en efectivo y de curso legal en el Paìs y depositado debidamente ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico. Es todo, terminò, se leyò conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible; La parte demandante (fdo) firma ilegible; La parte demandada y su abogado asistente (fdos) firmas ilegibles; La secretaria (fdo) firma ilegible.-